JDS-19264 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
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Damos respuesta a su comunicación mediante la cual consulta sobre pagos en divisas provenientes de operaciones de venta de ropa (bienes), los reportes correspondientes al Banco de la República y la tasa de cambio aplicable a dichas transacciones.
Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. Conforme a lo establecido en el artículo 4(b) de la Ley 9 de 1991 (Ley Marco de Cambios Internacionales), se incluyen como operaciones de cambio sujetas al régimen cambiario “los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos y obligaciones derivados de aquellos (…)” .1
Para efectos de lo anterior, el artículo 2.17.1.1. del Decreto 1068 de 2015 define como operaciones de cambio las comprendidas en las categorías del artículo 4 de la Ley 9 de 1991, entre las que se incluyen “las importaciones y exportaciones de bienes y servicios”.
2. Si se trata de una exportación de bienes, el artículo 2.17.1.4. del citado Decreto, y el artículo 41 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 (Régimen Cambiario) señalan que la exportación de bienes es una operación de cambio sujeta a la obligación de canalización a través del mercado cambiario, esto es a través de Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) o usando cuentas de compensación.
La obligatoria canalización exige que las divisas que se obtienen como producto de la exportación de bienes, sean transferidas o negociadas en su totalidad y de manera independiente, a través de los IMC o de las cuentas de compensación, no estando autorizado su reintegro por fuera de dicho mercado. Para lo anterior, es necesario la presentación de la declaración de cambio por exportación de bienes (anterior Formulario No. 2), para lo cual se requiere suministrar a los IMC la información mínima por exportación de bienes para su transmisión al Banco de la República, o transmitirla al Banco usando una cuenta de compensación.
Ahora bien, las exportaciones de bienes se pueden pagar con tarjetas de crédito, para lo cual se debe seguir el procedimiento consagrado en el numeral 4.1.2. “Pago de Exportaciones de Bienes con Tarjeta de Crédito Internacional” de la Circula Reglamentaria Externa DCIN – 83.
3. El régimen cambiario actualmente no autoriza el uso de mecanismos diferentes a los señalados anteriormente para la canalización de operaciones.
La invitamos a revisar la página web del Banco de la República http://www.banrep.gov.co/conceptos-secretaria-jd a través de la cual podrá encontrar los conceptos que esta Secretaría ha emitido, incluyendo aquellos relacionados con pasarelas de pago.
4. Finalmente, en relación con la tasa representativa del mercado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República “la TRM será calculada diariamente y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia con base en la información disponible y la reglamentación expedida por el Banco de la República”, tomando para ello el promedio diario ponderado por monto de las operaciones de compra y de venta de dólares de los Estados Unido de América a cabio de moneda legal colombiana, pactadas en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los intermediarios del mercado cambiario en el horario que para el efecto establezca el Banco de la República.
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1 El artículo 2.17.1.2. del Decreto 1068 de 2015 establece la definición de residente y de no residente para efectos cambiarios.
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