JDS-11630 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

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Damos respuesta a su comunicación (...) en la que consulta sobre el cálculo de la PPC de un intermediario del mercado cambiario (IMC) al que como consecuencia de un proceso de reorganización le fueron cedidos los siguientes pasivos y activos: un endeudamiento externo estipulado en moneda extranjera (pasivo), sus respectivos contratos de cobertura estipulados en moneda extranjera y la cartera estipulada en moneda legal otorgada con los recursos de la financiación obtenida (activos).

 

Al respecto, le manifestamos que para el cálculo de la PP y la PPC, el IMC cesionario debe tener en cuenta lo siguiente:

 

• Se debe incluir en el cálculo de la PPC el pasivo estipulado moneda extranjera si el plazo al que el cedente pactó la financiación fue inferior a un año, o excluirlo si dicho plazo fue superior o igual a un año (numeral 2.2 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-139).

 

• Se deben incluir en el cálculo de la PP el pasivo y la cobertura estipulados en moneda extranjera (numeral 2.1. de la Circular Reglamentaria Externa DODM-139).

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