JDS-11183 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta sobre la posibilidad de modificar los contratos de derivados como consecuencia de una cesión de activos y pasivos entre dos intermediarios del mercado cambiario (IMC), conforme a los términos del artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), sujeto a autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente.
1. Esta Secretaría ha señalado que, en los eventos de reorganizaciones, fusiones o adquisiciones empresariales, como resultado de dichas transacciones se permite modificar las contrapartes de los registros de operaciones de derivados sobre divisas, como quiera que hay un cambio en la posición global activa y/o pasiva de la entidad que no obedece a la modificación de una única operación.
2. El artículo 681 del EOSF autoriza a que las entidades vigiladas por la SFC puedan, con su autorización, ceder el total de sus activos, pasivos y contratos que les han dado origen.
3. Teniendo en cuenta lo anterior, es posible modificar las contrapartes registradas en los contratos de derivados que pasarán del cedente al cesionario, quien se hará cargo del cumplimiento de los mismos. La modificación se debe llevar a cabo antes del vencimiento del contrato correspondiente y debe ser reportada al Banco de la República mediante el envío de una comunicación dirigida a la Subgerencia Monetaria y de Inversiones Internacionales (SGMII) indicando las operaciones que serán modificadas; e informado a los sistemas de negociación y registro, según corresponda.
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1 Artículo 68. Aspectos generales de la cesión de activos, pasivos y contratos. 1. Facultad de ceder. Las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, por disposición legal o decisión de la asamblea general de accionistas o del órgano que haga sus veces, podrán ceder la totalidad de sus activos y pasivos, así como de los contratos que les hayan dado origen, con sujeción a las reglas que a continuación se indican. // 2. Procedencia de la cesión. La cesión de activos, pasivos y contratos sólo será procedente cuando se establezca que las sociedades cedente y cesionaria cumplirán las normas de solvencia vigentes, una vez se produzca la cesión. // 3. Procedimiento. Los contratantes en los negocios jurídicos celebrados intuito personae, deberán expresar su rechazo o aceptación a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes al envío por correo certificado del aviso de cesión, a la dirección que figure como su domicilio en los registros de la entidad. De no recibirse respuesta dentro del término fijado se entenderá aceptada la cesión. El rechazo de la cesión facultará a la entidad para terminar el contrato sin que haya lugar a indemnización, procediendo a la liquidación correspondiente y a las restituciones mutuas a que haya lugar. En todo caso, no se requerirá la aceptación del contratante cedido cuando la cesión sea el resultado del ejercicio de la medida cautelar indicada en el artículo 113 del presente Estatuto. // De los titulares de acreencias que sean parte de los demás contratos comprendidos en la cesión, no se requerirá aceptación. En todo caso deberán ser notificados del aviso de cesión dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la operación. La cesión en ningún caso producirá efectos de novación. // 4. Aplicabilidad de las presentes disposiciones. Lo dispuesto en este artículo se aplicará igualmente cuando se trate de una cesión de más del veinticinco por ciento (25%) de los activos, pasivos y contratos de una institución financiera.