JDS-08581 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual solicita al Banco de la República concepto sobre la interpretación del párrafo 4 del Capítulo 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones, según el cual “las divisas deberán ser canalizadas a través del mercado cambiario por quien efectuó la exportación de bienes, y éstas podrán provenir del deudor, su cesionario o de centros o personas que adelanten la gestión de recaudo y/o pago internacional (…)”. Asimismo, solicita que el Banco de la República se manifieste sobre el presunto desconocimiento de la mencionada reglamentación y si la negativa del Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) de monetizar las divisas está acorde a derecho, debido a que la exportación de bienes tiene a una persona como comprador del exterior y a otra como destinataria de los bienes.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1. Interpretación del párrafo 4 del Capítulo 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones

 

El artículo 15 de la R.E.8/00 J.D. establece que“Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones. (…)”. A su turno, el Capítulo 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones (párrafo 4) establece que el obligado a canalizar las divisas a través del mercado cambiario en las exportaciones de bienes es el residente exportador de la mercancía y que las divisas puede provenir del: (i) deudor, (i) su cesionario o (i) centro o persona que adelanta la gestión de pago internacional.

 

De acuerdo con lo anterior, la reglamentación define que los residentes no podrán canalizar pagos de exportaciones de bienes que hayan sido realizadas por otros y respecto de los compradores del exterior permite que el pago pueda provenir de un cesionario o de un centro o persona del exterior que adelante la gestión de pago internacional. Es decir, el régimen cambiario no se ocupa de reglamentar quienes son los autorizados para recibir los bienes producto de la exportación.

 

2. Presunto desconocimiento de la mencionada reglamentación y la negativa del Intermediario del Mercado Cambiario (IMC)

 

El Banco de la República no ejerce funciones de vigilancia y control en relación con el cumplimiento por parte de los usuarios del mercado cambiario del régimen cambiario o aduanero en materia de exportación de bienes.

 

Por otra parte, las funciones del Banco de la República no comprenden competencias en materia de inspección, vigilancia y control sobre el sector financiero, éstas son atribuciones propias de otras autoridades, tales como la Superintendencia Financiera de Colombia.

Con fundamento en lo anterior, el Banco de la República no tiene competencia para manifiestar si la negativa del IMC de monetizar las divisas está acorde a derecho.

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