"(...)
Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si la reglamentación cambiaria permite extinguir obligaciones de operaciones de cambio por concepto de servicios, mediante la entrega de un inmueble a favor de un no residente a título de dación en pago, y si está operación sería susceptible de registro como inversión de capital del exterior.
1. Sobre la dación en pago
El artículo 4 de la Ley 9 de 19911 consagra las categorías de las operaciones de cambio sujetas al régimen cambiario, dentro de las que incluye, entre otras, "Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y (…).". Adicionalmente, el artículo 2.17.1.1. del Decreto 1068 de 2015 y sus modificaciones define como operaciones de cambio todas las comprendidas en las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991, dentro de las que especifica, entre otras, las “Importaciones y exportaciones de bienes y servicios”.
Por su parte, el artículo 2.17.1.4 del Decreto 1068 de 2015 y sus modificaciones, así como el 7 de la Resolución Externa 8 de 2000 y sus modificaciones de la Junta Directiva del Banco de la República, establecen que las siguientes operaciones de cambio se encuentran sujetas a la obligación de canalización a través del mercado cambiario:
1. Importación y exportación de bienes. 2. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas. 3. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.
4. Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.
5. Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
6. Avales y garantías en moneda extranjera.
7. Operaciones de derivados.
De conformidad con el artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000, estas operaciones deben ser pagadas en la divisa estipulada.
Lo anterior, significa que el pago en divisas de las anteriores operaciones deben obligatoriamente negociarse y transferirse a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC)2 o de las cuentas de compensación3.
Por tanto, las operaciones de cambio no relacionadas en el mencionado artículo corresponden al mercado libre o no regulado, carentes de regulaciones o controles cambiarios específicos, como sería el caso de los servicios que se plantean en el supuesto de su consulta. En este sentido, la entrega de un inmueble a favor del acreedor (no residente) a título de dación en pago puede válidamente acordarse entre las partes como modo alterno de extinguir la obligación, supeditada, por supuesto, a que el acreedor la acepte y a que los bienes objeto de ella igresen efectivamente al patrmonio de aquel4
2. Sobre el registro de la inversión de capital del exterior derivado de la dación en pago
El Decreto 119 de 2017, que modifica el Régimen de las Inversiones Internacionales (Decreto 1068 de 2015), reconoce las diferentes formas de adquirir la titularidad de los activos definidos como inversiones de capitales del exterior por parte de no residentes, a cualquier título (oneroso o gratuito), por lo que elimina la lista taxativa de modalidades que establecía el artículo 2.17.2.2.2.1. del Decreto 1068 de 2015.
La reglamentación expedida por el Banco de la República mediante la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones5, en el Capítulo 7, establece en el numeral 7.2.1.2. el procedimiento de registro de las inversiones directas de capitales del exterior que se realicen en virtud de un acto, contrato u operación licita.
Con fundamento en lo anterior y según lo dispuesto en el ordinal iv) del literal a) del artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, esta Secretaría considera que la adquisición de un inmueble por parte de un no residente, en virtud de una dación en pago de obligaciones derivadas de operaciones de cambio por concepto de servicios, constituye inversión directa de capitales del exterior en Colombia susceptible de registro ante el Banco de la República. Lo anterior, bajo la condición de que la adquisición del activo se hubiese producido en virtud de un acto, contrato u operación lícita, que cuente con todo los elementos probatorios que sustenten la existencia de la misma.
(...)"
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1Por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias
2El artículo 58 de la Resolución Externa 8 de 2000 establece que son intermediarios del mercado cambiario: (i). Los bancos comerciales, (ii). Las corporaciones financieras, (iii). Las compañías de financiamiento, (iv). La Financiera de Desarrollo Nacional S.A., (v). El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, (vi). Las cooperativas financieras, (vii). Las sociedades comisionistas de bolsa, (viii). Las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (antes: casas de cambio) y (ix). Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.
3Artículo 56 de la Resolución Externa 8 de 2000, establece que los residentes que utilicen cuentas bancarias en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deberán registrarlas en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas de compensación.
4Hernán Barrios Caro y Gabriel Valls Sainetes. Teoría General de la Dación en Pago. Ed. Jurídica de Chile. 1961, pag.53)” (SCJ. Cas. Civil, Sent. Feb 2/2001. M.P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo. las partes como modo alterno de extinguir la obligación, supeditada, por supuesto, a que el acreedor la acepte y a que los bienes objeto de ella ingresen efectivamente al patrimonio de aquel .
5Conforme a lo previsto en el artículo 2.17.2.5.1.1. del Decreto 119 de 2017, el procedimiento de registro lo establece el Banco de la República mediante reglamentación de carácter general.