JDS-26078 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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"(...) Damos respuesta a su correo electrónico (...), mediante la cual consulta cómo justificar unos ahorros en moneda legal colombiana, poseídos en el país fuera de una cuenta bancaria, para efectos de una operación de inversión extranjera en el país (restaurante).

 

El nuevo concepto de inversión de capitales del exterior introducido por el Decreto 119 de 2017, que modifica el Régimen de las inversiones internacionales (Decreto 1068 de 2015), reconoce las diferentes formas de adquirir la titularidad de los activos definidos como inversión de capitales del exterior por parte de no residentes, a cualquier título (oneroso o gratuito). En este sentido, el nuevo artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 dispone que inversión de capitales del exterior en Colombia es toda aquella que se realice sobre los siguientes activos, siempre que hayan sido adquiridos por un no residente a cualquier título, en virtud de un acto, contrato u operación lícita:

 

a. Activos de la inversión extranjera directa: i. Participaciones en el capital de una empresa, ii. Derechos o participaciones en negocios fiduciarios, iii. Inmuebles, iv. Participaciones o derechos económicos derivados de actos o contratos, v. Participaciones en el capital asignado e inversión suplementaria al capital asignado de una sucursal, vi. Participaciones en fondos de capital privado e vii. Intangibles.

 

b. Activos de la inversión extranjera de portafolio: i. Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores o listados en sistemas de cotización de valores del extranjero, ii. Participaciones en fondos de inversión colectiva y iii. Participaciones en programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores.

 

Se entiende por acto, contrato u operación lícita cualquier modo de adquirir válidamente la propiedad de los activos en el país, como lo serían la tradición, accesión, ocupación, sucesión por causa de muerte y la prescripción1, por lo que las inversiones derivadas de los aportes de activos tangibles e intangibles, la capitalización de créditos informados, de avales y garantías, de sumas derivadas de operaciones de cambio o de sumas derivadas de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, las permutas, las donaciones, las herencias y los legados sería posible registrar en el Banco de la República como inversión extranjera.

 

Si bien actualmente se reconocen las diferentes formas de adquirir la titularidad de los activos en el país, no puede dejarse de lado que el régimen cambiario contenido en la Resolución Externa No. 8 de 2000 y sus modificaciones de la Junta Directiva del Banco de la República, en el artículo 7, establece que las inversiones de capital del exterior en el país deben canalizarse a través del mercado cambiario. Canalizar a través del mercado cambiario significa la negociación o transferencia de las divisas por conducto de los Intermediarios del Mercado Cambiario2 autorizados para tal efecto, o mediante la utilización del mecanismo de compensación (Cuentas de compensación3). Con fundamento en lo anterior, la adquisición por parte de un no residente de un activo definido como inversión de capitales del exterior, derivada de la entrega de ahorros en moneda legal colombiana que poseen los no residentes en el país, no constituye inversión directa de capitales del exterior en Colombia susceptible de registro ante el Banco de la República. Lo anterior, teniendo en cuenta que estos recursos monetarios no fueron canalizados por conducto del mercado cambiario (Intermediarios del Mercado Cambiario y Cuentas de Compensación).

(...)"

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1Artículo 673 del Código Civil

2El artículo 58 de la Resolución Externa 8 de 2000 establece que son intermediarios del mercado cambiario: (i). Los bancos comerciales, (ii). Las corporaciones financieras, (iii). Las compañías de financiamiento, (iv). La Financiera de Desarrollo Nacional S.A., (v). El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, (vi). Las cooperativas financieras, (vii). Las sociedades comisionistas de bolsa, (viii). Las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (antes: casas de cambio) y (ix). Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.

3Artículo 56 de la Resolución Externa 8 de 2000, establece que los residentes que utilicen cuentas bancarias en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deberán registrarlas en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas de compensación.


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