JDS-18849 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...)
Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta sobre la naturaleza cambiaria de la operación de introducción de mercancía a zona franca.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
1. Conforme al artículo 5 de la Ley 9 de 1991, la Junta Directiva del Banco de la República tiene potestad para regular todas las operaciones de cambio, para lo cual puede establecer controles o actuaciones administrativas con el objeto de verificar la naturaleza de las operaciones y el cumplimiento de las regulaciones correspondientes.
2. La introducción de mercancías a zonas francas desde el resto del mundo es una operación de cambio por encontrarse incluida en las categorías de los literales a) y b) del artículo 4 de la Ley 9 de 19911 y en el numeral 5 del artículo 2.17.1.1. 2
3. Lo dispuesto en el literal e. del numeral 9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 corresponde a una medida de control sobre las operaciones de cambio de las que faculta el artículo 5 de la Ley 9 de 1991 antes mencionado, por lo que, de realizarse una operación de la introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo, es de obligatorio cumplimiento el suministro la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes, independientemente de su calificación aduanera. Corresponde a la autoridad de control y vigilancia competente verificar el cumplimiento de esta disposición.
(...)"
_________________________________________
1“a) Los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en el extranjero realizados por residentes… b) Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente …”
2“5. Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país;..”