JDS-05255 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)

En respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si un banco colombiano puede otorgar créditos en moneda legal a una sociedad extranjera para la refinanciación (mediante el prepago del crédito en dólares) de una adquisición de acciones en el mercado público de valores realizada con recursos provenientes de un crédito en dólares otorgado por un banco en el exterior; y consulta si el desembolso del crédito y el repago del mismo son operaciones obligatoriamente canalizables.

 

Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

 

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59, numeral 1, literal ñ) de la Resolución Externa No. 8 de 2000, los intermediarios del mercado cambiario (IMC) podrán “otorgar créditos a no residentes cuyo desembolso se efectúe en moneda legal, independientemente del plazo y destino. Estos créditos podrán estipularse en moneda legal o extranjera y su pago podrá realizarse en moneda legal o en divisas.”.

 

Lo anterior es concordante con el numeral 5.2.6. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN – 83, según el cual “los créditos que otorguen los residentes e IMC a no residentes desembolsados en moneda legal colombiana son operaciones de cambio no obligatoriamente canalizables. Estos créditos podrán estipularse o denominarse en moneda legal colombiana o extranjera y no serán informados al BR. Los pagos de estas operaciones podrán efectuarse en moneda legal colombiana o en divisas, en este último evento los residentes podrán canalizar el pago voluntariamente por el mercado cambiario, para lo cual deben suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio) (…)

 

Los IMC deberán informar trimestralmente al BR los movimientos de los créditos a los que se refiere el presente numeral que estén estipulados o denominados en moneda legal colombiana, excluyendo los otorgados a personas naturales colombiana no residentes, al buzón DTIEprestamosnoresidentes@banrep.gov.co enviando el “Reporte de Préstamos en Moneda Legal Colombiana otorgados por IMC a no residentes” dentro del mes calendario siguiente al corte de cada trimestre. El incumplimiento de esta obligación será informado a la Superintendencia Financiera de Colombia para lo de su competencia.”

 

2. Teniendo en cuenta lo anterior, el banco colombiano, como IMC, podrá otorgar créditos en moneda legal a sociedades extranjeras y esta operación no será obligatoriamente canalizable. Los pagos de esta operación podrán llevarse a cabo en moneda legal colombiana o divisas. Si la operación es canalizada voluntariamente se deberá suministrar la información de los datos mínimos correspondiente a operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (anterior Formulario No. 5).

(...)"


Source URL: https://www.banrep.gov.co/banco/junta-directiva/conceptos/jds-05255-0