JDS-05067 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
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Damos respuesta a su comunicación, (...) en la que consulta si los IMC pueden realizar operaciones de factoring o descuento de facturas derivadas de operaciones entre no residentes y el procedimiento cambiario aplicable a los pagos respectivos.
Al respecto, me permito informarle que los IMC pueden realizar las operaciones de su consulta por cuanto el artículo 59 numeral 1 literal a) y numeral 2 literal f) de la R.E. 8/00 de la Junta Directiva del Banco de la República los autoriza expresamente para adquirir y vender títulos representativos de divisas de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
En cuanto al procedimiento aplicable a los pagos, los IMC pueden efectuarlos y recibirlos directamente en el exterior, afectando su posición propia. La Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 no exige informe alguno para estas operaciones.
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