JDS-08432 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...)
Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual solicita que se aclare la definición de “turista extranjero” para efectos cambiarios. Al respecto, me permito manifestar:
1. De acuerdo con el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 20151, para efectos del régimen cambiario se consideran residentes todas las personas naturales que habitan el territorio nacional, así como las entidades de derecho público, las personas jurídicas que tengan domicilio en Colombia, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras.
Según el mismo artículo, se consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que no tengan su domicilio en el territorio nacional. El artículo precisa que no se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses.
2. El régimen cambiario no incluye una definición de turista extranjero. Sin embargo, para efectos del mismo, según lo dispuesto por el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015, el turista extranjero se considera un no residente, si su permanencia en el territorio nacional no excede de seis meses continuos o discontinuos en un periodo de doce meses.
(...)"
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1 Este artículo fue modificado por el artículo 1° del Decreto 119 del 26 de enero de 2017. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del mismo decreto, sus disposiciones serán aplicables una vez el Banco de la República expida la circular reglamentaria relacionada con el Régimen de Inversiones Internacionales, cuya expedición no ha tenido lugar y que deberá producirse a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación del decreto, lo cual ocurrió el 26 de enero de 2017.