JDS-04003 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...)
Damos respuesta a su comunicación, (...) sobre la canalización de divisas por pago de exportaciones de bienes.
Al respecto, le manifestamos lo siguiente:
l. El artículo 1 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (BR) y los puntos 1.1. y 1.2. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales, disponen que los residentes y no residentes que canalicen divisas a través del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario-IMC y cuentas de compensación), deben suministrar a los IMC y al BR en el caso de las cuentas de compensación, la información de los datos mínimos que el BR requiera de las operaciones de cambio (declaración de cambio).
2. En el caso de las operaciones de cambio de obligatoria canalización definidas en los artículos 2.17.1.4. del Decreto 1068 de 2015 y 7 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del BR ello significa que es el titular de la operación de cambio, es decir su deudor o acreedor (en este caso quien figure como exportador en los documentos aduaneros), quien debe comprar y/o vender las divisas correspondientes al pago de las operaciones y suministrar la información de los datos mínimos de la operación (declaración de cambio).