JDS-26098 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

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Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta sobre el procedimiento cambiario aplicable a la venta a no residentes (C) de cartera de operaciones internas entre dos residentes (Ay B) respecto de las cuales se ha acordado el pago en divisas a través de las cuentas de compensación. 

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1. Los no residentes (diferentes a personas naturales)  pueden realizar operaciones de factoring sobre la cartera  de operaciones internas.

 

2. Los pagos del no residente factor (C) por concepto de la compra de la cartera pueden ser canalizados voluntariamente a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) (Formulario No. 5- numeral 1601 “Otros conceptos) o a través de la cuenta de compensación del residente que vende la cartera (A) o realizados en la cuenta del mercado no regulado de este último.

 

3.  Para el pago por parte del residente deudor (B) al factor del exterior (C) debe tenerse en cuenta lo siguiente:

 

Si los residentes (A y B) acordaron el pago de la operación interna en divisas a través de sus cuentas de compensación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, R.E. 8/00., el residente deudor (B) puede realizar el pago al factor del exterior (C) en moneda extranjera a través de la cuenta de compensación. 

 

El residente deudor (B) podría realizar el pago igualmente en moneda legal si así lo acuerda con el factor del exterior (C), quien podría canalizar voluntariamente a través de los intermediarios del mercado cambiario las divisas producto del pago en pesos.

(...)"


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