JDS-25860 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Me refiero a su comunicación (...) mediante la cual consulta si el pago por la cesión de acciones entre dos (2) no residentes puede efectuarse por conducto del mercado cambiario, a través del giro de los recursos del exterior al país con la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4), con el fin de que el inversionista cesionario cuente con el registro de la inversión extranjera, teniendo en cuenta que las acciones adquiridas por el enajenante tienen origen en una capitalización de activos, modalidad que no está tipificada en la regulación.

Se aclara que el pago se efectuaría a la cuenta en moneda legal colombiana de un tercero, quien actuaría como mandatario para recibir el pago y posteriormente para girar los recursos al cedente con la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5).

Adicionalmente, se consulta si podría registrarse bajo el concepto de reorganización previsto en la reglamentación cambiaria, la inversión resultante de la capitalización de unos activos derivados de una escisión de la sociedad receptora de la inversión inicial, aunque tales activos no fueron llevados a capital en la misma operación de escisión, teniendo en cuenta que dichos activos se derivan de una inversión extranjera previamente registrada en la sociedad escindente.

Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios:

1. Bajo el régimen de inversiones internacionales vigente no es viable el registro de las acciones de una sociedad colombiana cuya cesión la efectúe un no residente en favor de otro no residente cuando tales acciones carecen de registro previo de inversión extranjera por no corresponder a ninguna de las modalidades de inversión señaladas por la normatividad (artículo 2.17.2.2.2.1 del Decreto 1068 de 2015).  

A este efecto, el numeral 7.2.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 -DCIN 83- señala que el procedimiento de sustitución únicamente procede cuando exista un registro previo objeto de la sustitución el cual da lugar a la cancelación parcial o total del registro inicial y a la emisión de un nuevo registro.

Ahora bien, el pago de la cesión de acciones entre no residentes, incluyendo el caso que se analiza, no puede realizarse mediante el giro de los recursos al país por conducto de los intermediarios del mercado cambiario –IMC- con el suministro de la información por inversiones internacionales de que trata el numeral 7.2.1.1  de la DCIN 83 para el abono de recursos en pesos en la cuenta de un tercero (mandatario). 

2. Respecto a las sustituciones de inversiones extranjeras directas en Colombia, derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones), la DCIN 83 establece el siguiente procedimiento:

“7.2.1.4 Movimientos de capital y recomposición de capital de la inversión extranjera directa en Colombia a) Sustitución (…)

Las sustituciones de inversiones extranjeras directas en Colombia, derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones) se  deberán registrar por su inversionista o apoderado, únicamente con la presentación del Formulario 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial”, debidamente diligenciado, ante el DCIN del BR, sin la presentación de documentos soporte de la operación. 

El término para presentar la solicitud de sustitución del registro de inversiones extranjeras directas en Colombia, es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la operación, la cual deberá indicarse en los citados formularios y determinarse según las reglas establecidas en sus instructivos.”

El registro se efectuará con base en los datos de la reorganización empresarial suministrados por el inversionista o apoderado conforme a lo indicado en el Formulario 11A.  Estos datos corresponden, entre otros, a información sobre las empresas intervinientes, fecha y valor de la operación.  Para el caso de sociedades por acciones la fecha de la operación de reorganización corresponde a la fecha de registro en el libro de accionistas de la absorbente o beneficiaria. Así mismo, deben diligenciarse los datos del destino inicial y del nuevo destino, indicando el número de participaciones a cancelar o sustituir de las cuales era titular el inversionista en la empresa receptora previo al proceso de reorganización empresarial y que se encontraban registradas ante el BR, así como el número de participaciones a registrar a nombre del inversionista final en la empresa receptora después del mencionado proceso.

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