JDS-26493 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...)
En respuesta a su comunicación mediante la cual solicita se le aclare si los contratos que suscriba el representante legal de una oficina de representación con residentes, es una operación de cambio, o si debe considerarse una operación entre residentes y por lo tanto, al ser una operación interna, debe ser pagada en moneda legal colombiana.
Al respecto nos permitimos manifestarle:
Los pagos relativos a los contratos suscritos por el representante legal de una oficina de representación dependen del objeto del mismo y de los términos y condiciones acordados por las partes.
En general, la regla básica es que si de la configuración contractual se concluye que las obligaciones contraídas son entre residentes y no residentes en cumplimiento del artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000, éstas se cumplen en la divisa estipulada y se sujetarán a la obligación de canalización correspondiente. No obstante lo anterior, si la oficina de representación ya ha hecho la canalización correspondiente de divisas para atender sus obligaciones y dispone de recursos en moneda legal, las partes pueden acordar el pago en moneda legal colombiana, teniendo en cuenta que ésta es la unidad monetaria y de cuenta del país, que constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado en el territorio nacional (Arts. 6 y 8, Ley 31 de 1992).
De otra parte, si de la configuración contractual se concluye que se trata de operaciones que pueden caracterizarse como celebradas por residentes (por ejemplo en el evento que la persona natural empleada por la oficina de representación se comprometa a título personal, para ser reembolsada posteriormente por la Oficina de Representación, o en el caso de pago de los servicios públicos y privados) ésta operación no requerirá ser canalizada y debe cubrirse en moneda legal colombiana.