JDS-24765 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...)
Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta sobre las formas de pago permitidas cuando los clientes o usuarios se acercan a la taquilla del profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero a comprar divisas.
Al respecto, me permito manifestarle que el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 establece el régimen de operaciones autorizadas a los profesionales de compra y venta de divisas. Conforme a dicha norma, los profesionales están habilitados para comprar y vender divisas en efectivo y cheques de viajero, previa inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN conforme a los requisitos y condiciones que señale esa entidad. Dicha autorización no incluye ofrecer profesionalmente, directa ni indirectamente, servicios tales como negociación de cheques o títulos en divisas, pagos, giros, remesas internacionales, distribución y venta de tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares emitidos por entidades del exterior, ni ningún servicio de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros.
La reglamentación cambiaria (incluyendo la Resolución 60 de 2016 de la DIAN) no autoriza el uso de mecanismos de pago distintos del efectivo, por lo que actualmente está vedada la posibilidad de utilizar sistemas electrónicos de pago a través de tarjetas de crédito o débito, incluyendo los dispositivos que faciliten su proceso de autorización, como lo es el Datáfono.
(...)"