JDS-20348 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
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En respuesta a su comunicación radicada con el número de la referencia, trasladada a esta entidad por la Cámara de Comercio de Bogotá, son procedentes los siguientes comentarios sobre la regulación de las monedas virtuales:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.
Siguiendo un estudio reciente del Fondo Monetario Internacional, las denominadas “monedas virtuales” (v.g. Bitcoin), pueden ser consideradas como representaciones digitales de valor emitidas por desarrolladores privados y denominados en una propia unidad de cuenta. Estas monedas pueden obtenerse, almacenarse, accederse, y tramitarse electrónicamente y su uso cubre una variedad de propósitos, según las partes lo acuerden. Este concepto aplica a una gama amplia de "monedas", que incluyen pagarés representativos de cupones de internet, millas de aerolíneas, así como aquellas que se encuentran respaldadas por activos como el oro, o las “criptomonedas” como el bitcoin. 1
En general las “monedas virtuales” no cuentan con el respaldo o la participación del Estado ni forman parte de un sistema centralizado, controlado o vigilado. Al no tener los atributos ni estar reconocidas o aceptadas como una moneda carecen de valor intrínseco y, en consecuencia, su valor se deriva fundamentalmente de su uso en el mercado. Estas circunstancias generan serios riesgos, relacionados, entre otros, con la estabilidad financiera, protección al consumidor, evasión tributaria y aplicación de la regulación cambiaria, que están siendo evaluados y estudiados a nivel global y cuyas respuestas normativas aún se encuentran en desarrollo.
En Colombia, las “monedas virtuales” no han sido reconocidas como moneda por el legislador ni la autoridad monetaria. Dado que no constituyen un activo equivalente a la moneda legal de curso legal carecen de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.
2. El régimen de cambios internacionales no autoriza que las monedas virtuales o billeteras virtuales puedan utilizarse como medio de cumplimiento de las operaciones de cambio de que trata la Resolución Externa No 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 8/00). Tratándose de los IMC, si bien no han sido autorizados para emitir o vender dinero electrónico representativo de divisas, conforme a lo señalado en el artículo 59 de la citada resolución y en la Circular reglamentaria DCIN 83 del Banco, estas entidades son las únicas autorizadas para efectuar giros o remesas de divisas desde o hacia el exterior y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares; manejar y administrar sistemas de tarjeta de crédito y de débito internacionales y distribuir y vender tarjetas prepago emitidas por entidades financieras del exterior.
La Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Carta Circular 29 del 26 de marzo de 2014, informa los "Riesgos de las operaciones realizadas con "Monedas Virtuales" y advierte que los compradores o vendedores de estos instrumentos se exponen a riesgos operativos, principalmente a que las billeteras digitales sean robadas (hackeadas), y a que las transacciones no autorizadas o incorrectas no puedan ser reversadas.
Por su parte, mediante comunicado de prensa del 1 de abril de 2014, el Banco de la República se refirió a las monedas virtuales, en particular el bitcoin, señalando lo siguiente:
“El Banco de la República se permite informar que:
1. La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por el Banco de la República.
2. El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.
3. El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de qué trata el Régimen Cambiario expedido por la Junta Directiva del Banco de la República.
4. Martes, 1 Abril 2014”
Por considerarlo de utilidad le sugerimos consultar el documento del Fondo Monetario Internacional “Virtual Currencies and Beyond: Initial Considerations” de enero de 2016, en el cual el equipo técnico del Fondo presenta un estudio sobre las monedas virtuales, sus características, riesgos y desafíos a nivel regulatorio. También se encuentra a su disposición el documento “Bitcoin: Something seems to be “fundamentally” wrong”, publicado en la edición No. 819 de 2014 de Borradores de Economía del Banco de la República. En este documento, investigadores del Banco efectúan un análisis económico y de estabilidad financiera sobre el bitcoin, así como las implicaciones que podría tener al ser considerado un activo o un medio de cambio como el peso. 2
Finalmente, la regulación de cambios se puede consultar la página en Internet del Banco de la República: http://www.banrep.gov.co/es/reglamentacion-temas/5444