JDS-18947 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
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Damos respuesta a su comunicación, (...) en la que nos consulta sobre la viabilidad desde el punto de vista cambiario de (i) el otorgamiento de préstamos en moneda legal por parte de las entidades financieras a las organizaciones multilaterales para ser depositados en las cuentas en pesos de estas últimas y (ii) el otorgamiento de préstamos en moneda legal con estos recursos por parte de las organizaciones multilaterales a las entidades financieras y a los residentes. (...) se trata de operaciones autorizadas por el convenio constitutivo de las entidades multilaterales.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
1. Según el parágrafo 1 del artículo 24 y el literal ñ del numeral 1 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificados por la Resolución Externa 7 de 2016, los residentes y los Intermediarios del Mercado Cambiario pueden otorgar créditos a no residentes (incluye a las entidades multilaterales) desembolsados en moneda legal.
Estos créditos pueden estipularse en moneda legal o extranjera y su pago puede efectuarse en moneda legal o en divisas.
Son operaciones de cambio no obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario que no se encuentran sujetos al depósito, ni deben informarse al Banco de la República.
2. Conforme al parágrafo 2 del artículo 24 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por la Resolución Externa 7 de 2016, las entidades multilaterales de crédito son los únicos no residentes autorizados para otorgar créditos a residentes (incluyendo a los IMC) y a no residentes cuyo desembolso se efectúe en moneda legal colombiana.
El desembolso deberá realizarse exclusivamente con cargo a los recursos que reciban estas entidades en moneda legal colombiana en el mercado local (crédito de residentes o IMC y/u operaciones de colocación de títulos), de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
Estos créditos son operaciones de cambio no obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario. Pueden estipularse en moneda legal o extranjera y su pago puede realizarse en moneda legal o en divisas.
No se encuentran sujetos al depósito y no deben informarse al Banco de la República
3. El desembolso y los pagos en moneda legal de los créditos a los que se refieren los numerales anteriores pueden ser efectuados utilizando las cuentas corrientes o de ahorro en moneda legal colombiana que pueden recibir los IMC de las entidades multilaterales de crédito según el literal d. del numeral 1 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva, modificado por la Resolución Externa 7 de 2016, reglamentadas en el numeral 10.4.2.2. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales.
Como se indicó anteriormente, los créditos de las entidades multilaterales de crédito a residentes con recursos de estas cuentas deben ser efectuados exclusivamente con cargo a aquellos obtenidos en moneda legal en el mercado local mediante operaciones de crédito y/o colocación de títulos.
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