JDS-17006 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...)Damos respuesta a su comunicación (...) en la que nos consulta sobre la calificación y régimen cambiario aplicable a varias situaciones relacionadas con la adquisición por parte de no residentes de bonos emitidos por residentes o IMCs denominados, suscritos y pagaderos en moneda legal.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
1. La adquisición por parte de no residentes de bonos emitidos por residentes o IMCs denominados, suscritos y pagaderos en moneda legal, constituye una operación de cambio según la Ley 9 de 1991, literales b y c.
2. Si el objeto de la operación son bonos inscritos en el registro nacional de valores y emisores-RNVE, la operación corresponde a una inversión de portafolio de acuerdo con el artículo 2.17.2.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015.
Si las inversiones de portafolio las realizan los organismos multilaterales, no podrían ser efectuadas con los recursos de sus depósitos en moneda legal en los IMC, ni los rendimientos de la inversión podrían ser abonados en estas cuentas, por cuanto se trata de operaciones de cambio que obligatoriamente deben canalizarse a través del mercado cambiario. En este punto la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 señala expresamente que la moneda legal depositada no podrá utilizarse para ningún otro fin diferente a los autorizados, incluida la inversión de capital del exterior de portafolio. (numeral 10.4.2.)
3. La adquisición por parte de no residentes de bonos no inscritos en el RNVE no se encuentra permitida por cuanto no se encuentra incluida en ninguna de las definiciones inversiones de capital del exterior, previstas en el artículo 2.17.2.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015. Lo anterior, a menos que se trate de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, los cuales se consideran inversión directa.
(...)"