JDS-09077 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...)
Damos respuesta a su comunicación, (...) mediante la cual consulta si es viable desde el punto de vista cambiario que un residente pacte con un proveedor no residente que le facturen la mercancía en moneda legal colombiana.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
El régimen cambiario permite que las importaciones de bienes sean estipuladas en divisas o en moneda legal, siempre y cuando su pago se realice en divisas. De manera congruente se ha pronunciado la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN-en su el concepto No. 100211232000087 del 12 de febrero de 2016 (...), al referirse a la moneda de expresión de la obligación y a la facturación de la mercancía en los contratos de compraventa internacional entre residentes y no residentes, al señalar que:
“…..en la norma cambiaria colombiana no existen establecidas formalidades que regulen el tipo de facturación o de moneda en la que deba facturarse la mercancía por parte del proveedor. En consecuencia, se acepta que las partes libremente acuerden contractualmente que la moneda de facturación de la mercancía sea el peso colombiano, por ejemplo, de modo que sea respecto de ese monto en pesos así facturado que se determine el valor a girar en divisas, ya sea dólares USD o en cualquier otra moneda de reserva.
De esta manera, las diferencias en cambio que se presenten entre el monto en USD declarado a la hora de presentar la Declaración de Importación (aplicando la tasa de cambio aduanera), y el monto en USD que resulte siendo girado cuando llegue el momento de reembolsar el pago de la importación (utilizando la tasa de referencia peso-dólar USO que las partes hayan convenido), se encontrará explicada y fundamentada en la estipulación contractual que para estos efectos se debe tener por escrito pactada entre las partes.
Esta clase de estipulación contractual permite que el proveedor del exterior asuma la devaluación que presenta el peso colombiano frente al dólar, a fin de no trasladar este sobrecosto a su comprador en Colombia”.
Debe tenerse igualmente en cuenta que el artículo 11 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República admite el pago en moneda legal de las operaciones de importaciones de bienes siempre que ello se realice a través de los intermediarios del mercado cambiario conforme al procedimiento previsto en el numeral 3.1.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83, según el cual:
“El pago de importaciones en moneda legal se debe efectuar:
a. Canalizando a través de los IMC mediante abono a las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por los proveedores del exterior o por otros no residentes, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.4.2, “ingresos”, literal c del Capítulo 10 de esta Circular. En este caso, la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1), deberá presentarla el importador ante el IMC donde se efectúa el abono en cuenta de los recursos para pagar la importación.
b. Mediante el giro de cheque para cobro por ventanilla a nombre del proveedor del exterior cuando éste no tenga cuenta corriente o de ahorros en moneda legal colombiana. En este caso, la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1), deberá presentarla el importador ante el banco donde tiene su cuenta.
En la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) se deberá indicar en la casilla 14 el valor en pesos colombianos y en la casilla 15 su equivalente en dólares que se pague por concepto de cada importación. Este tipo de operaciones se identificará bajo el numeral cambiario 2060 “Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana”. En la sección reservada para observaciones se anotará el nombre y dirección del proveedor del exterior…..”