JDS-08511 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta sobre el régimen cambiario aplicable a las operaciones de un patrimonio autónomo que se encargará de servir de fuente de pago y recaudo de los recursos provenientes de un contrato de asociación entre una compañía del régimen cambiario general y una sucursal del régimen cambiario especial de hidrocarburos y minería. Aclara que el fideicomitente del patrimonio será la compañía del régimen general y su operador la sucursal del régimen cambiario especial.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
l. En relación con los patrimonios autónomos esta Secretaría ha considerado que se encuentran sujetos a las disposiciones del régimen cambiario en forma similar a los residentes en el país. En consecuencia, a tales patrimonios les está permitido adelantar las operaciones permitidas a sus constituyentes, siempre que se encuentren previstas en su objeto y finalidad.
De otra parte, se ha sostenido que el fiduciario puede abrir y manejar las cuentas del mercado libre o de compensación que requiera para lograr la finalidad del patrimonio autónomo dentro de los términos señalados en el acto constitutivo de la fiducia. En el manejo de las cuentas, la fiduciaria debe velar por que las operaciones y la apertura de las cuentas no signifiquen una violación al régimen cambiario aplicable al constituyente.
De acuerdo con lo anterior, en el caso de su consulta el patrimonio autónomo podría realizar las mismas operaciones de cambio permitidas a su constituyente (la compañía del régimen cambiario general) y bajo las mismas condiciones, siempre que hagan parte del objeto y finalidad del patrimonio autónomo.
2. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que los recursos que sean aportados al patrimonio autónomo que constituyan aportes de la sucursal del régimen cambiario especial al contrato de asociación (solicitudes de fondos o "cash calls"), deben registrarse como ISCA bajo los códigos 01, 06 o 14 del Formulario No. 13 "Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales- Sucursales del Régimen Especial"
(...)"