JDS-08480 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...)
Mediante comunicación (...) nos consulta sobre la aplicación de la obligación de presentación de la declaración de cambio y del literal b. del numeral 3 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 para operaciones entre profesionales de compra y venta de divisas.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
El literal b. del numeral 3 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, estable lo siguiente:
“3. Obligaciones: Para poder comprar y vender profesionalmente divisas y cheques de viajero los residentes deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:
a. Exigir y conservar una declaración de cambio por sus compraventas de divisas y de cheques de viajero, la cual deberá contener la identificación del declarante, del beneficiario de la operación y demás características que el Banco de la República reglamente de manera general. En dicha reglamentación se definirá el monto a partir del cual deberá exigirse la declaración de cambio.
b. Pagar en efectivo la compra y venta de divisas y de cheques de viajero cuando su monto sea hasta de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$3.000) o su equivalente. Montos superiores deberán pagarlos mediante cheque girado a nombre del vendedor de las divisas, con cláusula que restrinja su libre negociabilidad y para abonar en cuenta…..”
Las obligaciones de los literales anteriores son aplicables a todas las operaciones que celebren los profesionales de compra y venta de divisas, incluyendo aquellas con otros profesionales de compra y venta de divisas, y se encuentran reglamentadas en el numeral 1.10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 el cual establece:
1. En relación con la obligación de presentación de la declaración de cambio:
“Sin perjuicio de las demás condiciones previstas en el artículo 75 de la R.E. 8/00 J.D. los residentes que compren y vendan de manera profesional divisas y cheques de viajero, están obligados a exigir a sus clientes, en cada una de las operaciones, una declaración de cambio en original y copia que contenga, como mínimo, la información prevista en el Formulario No. 18 “Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero” incluido en esta Circular.
Estas declaraciones de cambio podrán elaborarse mediante el uso de procedimientos tecnológicos aceptados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN……” (subrayas nuestras)
El mismo numeral 1.10 consagra unas reglas especiales para esta obligación en el caso de los profesionales de compra y venta de divisas que se encuentren ubicados en ciudades de frontera, según las cuales, únicamente no es exigible la declaración de cambio cuando las operaciones son iguales o inferiores a USD200.00 o su equivalente en otras monedas.
2. En cuanto a la obligación de pagar en efectivo o mediante cheque girado a nombre del vendedor de las divisas con cláusula que restrinja su libre negociabilidad y para abonar en cuenta, dependiendo de las cuantías previstas en el literal b. del numeral 3 del artículo 75 de la R.E 8/00:
“…Los límites a los pagos señalados en el artículo 75, literal b) de la R.E. 8/00 J.D., aplican para operaciones individuales.
De acuerdo con lo anterior, los profesionales de cambio en un mismo día pueden realizar cuantas operaciones quieran y por las cuantías que quieran con un mismo cliente (incluyendo otros profesionales de compra y venta de divisas). Es decir, no se encuentran sujetos a límite alguno en cuanto al número de operaciones o el valor de las operaciones que realicen con un mismo cliente en un período de tiempo.
Lo que la norma exige es una modalidad de pago determinada según el valor de cada operación. Así, si las operaciones individualmente consideradas no superan los USD 3000, deben pagarse en efectivo. Por el contrario si el monto es superior a esta cifra en una sola transacción, se requiere el pago de ésta operación mediante cheque girado a nombre del vendedor de las divisas, con cláusula que restrinja su libre negociabilidad y para abonar en una cuenta de depósito del beneficiario.
De acuerdo con lo anterior, incluso un monto total superior a USD3.000 puede ser fraccionado o dividido en múltiples o sucesivas transacciones con el mismo vendedor (que puede ser otro profesional del cambio) de manera que cada transacción se pague en efectivo y no mediante cheque girado a nombre del vendedor de las divisas, con cláusula que restrinja su libre negociabilidad y para abonar en cuenta. Sobre el particular, la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN ha señalado que conforme al régimen cambiario actual “……no se encuentra prohibido que un profesional de cambio realice varias compras sucesivas de divisas con el mismo vendedor, incluso en el mismo día, a fin de poder cambiar de manera fraccionada un monto superior a USD3.000, o su equivalente en otras monedas.
Las diferentes y múltiples compras fraccionadas de divisas, que de manera individual no deben exceder de USD3.000, podrán ser canceladas en efectivo sin tener que utilizar el cheque como medio de pago, generando por cada compra la Declaración de Cambio No. 18 en la que deben plasmar los datos del comprador y del vendedor; el monto negociado, el tipo de moneda, la tasa pactada y demás condiciones de la operación.
Esta facilidad regulada por el Banco de la República se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de reportar a las entidades de control, entre ellas, a la DIAN, la información de las operaciones de venta celebradas de manera múltiple o sucesiva con un mismo vendedor. El reporte de la información de las compraventas de divisas celebradas por los profesionales de cambio, se debe efectuar de acuerdo con los términos y condiciones señalados por las Resoluciones 9148 y 9149 de 2006, expedidas por esta Entidad.” 1
En todo caso, para efectos de la prevención de lavado de activos, el régimen cambiario exige que la información sobre las operaciones de compra y venta de divisas que se realicen de manera individual, múltiple o sucesiva con una misma persona natural o jurídica se remita a las entidades de control conforme a las instrucciones impartidas por estos organismos.
(...)"
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1 Oficio No. 100202211-000394 del 19 de junio de 2013, Dirección de Gestión de Fiscalización