JDS-05466 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación, (...) mediante la cual consulta sobre el procedimiento cambiario aplicable a la venta a no residentes de cartera de operaciones internas estipuladas en divisas. 

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Los no residentes (diferentes a personas naturales)1 pueden realizar operaciones de factoring en moneda extranjera sobre la cartera  de operaciones internas, a menos que se trate de cartera de las operaciones internas del artículo 51 de la R.E. 8/00.

 

Los pagos del no residente por concepto de la compra de la cartera pueden ser canalizados a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) (Formulario No. 5- numeral 1601 “Otros conceptos) o a través de la cuenta de compensación del residente que vende la cartera.

 

En cuanto al pago por parte del residente deudor de la operación interna al acreedor del exterior, no está obligado a pagar en moneda extranjera las operaciones así descontadas, por cuanto su obligación inicial correspondía al pago de una operación interna pagadera en moneda legal en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la R.E./00. 

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1 Resolución Externa No. 3 de 2013, artículo 6.

Tema del concepto

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