"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si es necesaria la suscripción de un contrato marco entre el Banco de la República y los establecimientos bancarios para la realización de operaciones de derivados conforme lo establecido en el artículo 73 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 y la Circular Externa DODM-143.
Al respecto, nos permitimos manifestarle que conforme a lo establecido en el numeral 2.5. y el numeral 1 del Anexo 2 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) de la Superintendencia Financiera de Colombia, no es necesaria la celebración del contrato marco para la negociación de operaciones con instrumentos financieros derivados en el mercado OTC o no estandarizado, cuando la contraparte de la entidad vigilada sea el Banco de la República.
(...)"
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1 Numeral 2.5. de la Circular Básica Contable y Financiera – Circular Externa 100 de 19995: “Es un acuerdo celebrado por escrito entre dos (2) o más partes, necesario para la negociación de operaciones con instrumentos financieros derivados en el mercado OTC o no estandarizados. Está conformado por el texto del contrato, un suplemento y las cartas de confirmación de las operaciones realizadas. En dicho contrato se consagran las obligaciones generales de cada contraparte y, como mínimo, los aspectos consignados en el Anexo 2 del presente Capítulo, el Decreto 2555 de 2010 y las normas propias de cada entidad vigilada.
No es necesario celebrar el contrato marco previsto en el presente Capítulo cuando la contraparte de la entidad vigilada sea el Banco de la República, cuando se trate de productos estructurados o cuando se negocien operaciones con instrumentos financieros derivados que se transen en bolsas o sistemas de negociación (estandarizados), independientemente de si son o no compensados y liquidados en una CRCC. Por consiguiente, en ninguno de los anteriores eventos aplican los tratamientos especiales establecidos en el presente Capítulo para las situaciones regidas por las cláusulas del contrato marco.”