"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si es necesaria la suscripción de un contrato marco entre el Banco de la República y los establecimientos bancarios para la realización de operaciones de derivados conforme lo establecido en el artículo 73 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 y la Circular Externa DODM-143.
Al respecto, nos permitimos manifestarle que conforme a lo establecido en el numeral 2.5. y el numeral 1 del Anexo 2 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) de la Superintendencia Financiera de Colombia, no es necesaria la celebración del contrato marco para la negociación de operaciones con instrumentos financieros derivados en el mercado OTC o no estandarizado, cuando la contraparte de la entidad vigilada sea el Banco de la República.
(...)"