JDS-29463 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) Damos respuesta a su comunicación (..), mediante la cual con ocasión de la modificación a la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 publicada el pasado 17 de septiembre de 2015 con Boletín No. 47, consulta sobre el procedimiento de modificación a las declaraciones de cambio 1 y 2 presentadas por los titulares de cuenta de compensación en fecha anterior al 17 de septiembre de 2015.
1. Partiendo de la naturaleza procedimental de las normas modificadas con la Circular DCIN 83 del 17 de septiembre de 2015, puede concluirse que la aplicación de las mismas es de carácter inmediato, razón por la cual, las modificaciones que deban realizarse a las declaraciones de cambio a partir del 17 de septiembre de 2015 deben surtirse bajo el procedimiento señalado en la mencionada modificación, sin importar si la declaración de cambio a modificar es anterior a la mencionada fecha.
Para la actualización de la información el titular de cuenta de compensación podrá realizar las modificaciones que considere pertinentes a las declaraciones de cambio a efectos de cumplir con su deber de correcto diligenciamiento y la veracidad de la información, de manera que éstas sean consistentes con la información contenida en la exógena cambiaria.
2. Lo anterior es consistente con la disposición contenida en el numeral último párrafo del numeral 1.6.1 de acuerdo con el cual los documentos soporte numeral deberán conservarse para cuando sean requeridos por el Banco de la Republica o las autoridades de control y vigilancia.
(...)"