JDS-29457 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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"(...) En respuesta a su comunicación (...),  mediante la cual consulta algunos aspectos de la regulación cambiaria, son pertinentes los siguientes comentarios:

1. La mención que el texto del artículo 4o. de la Resolución Externa 8 de 2000 (R.E 8/00) “SANCIONES”, efectúa al inciso cuarto del artículo 1o. de la citada resolución no es correcta, por lo que debe entenderse referida al inciso segundo del artículo 1o.

2. Los créditos o financiaciones de importaciones de bienes ya embarcados otorgados por los intermediarios del mercado cambiario –IMC-,  el proveedor de la mercancía y otros no residentes, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la R.E 8/00 de la Junta Directiva del Banco de la República y el numeral 3.2. del Capítulo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones (DCIN-83), no se informan como endeudamiento externo al Banco de la República.

En estos casos, la canalización del pago de las importaciones de bienes financiadas se realiza con la presentación de la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1), utilizando los numerales cambiarios de pago de importaciones de bienes entre uno (1) y doce (12) meses (numeral 3.2.1 del Capítulo 3 de la DCIN-83) o de pago de importaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses (numeral 3.2.2 del Capítulo 3 de la DCIN-83).

Los créditos en moneda extranjera que deben informarse conforme a lo establecido en el numeral 3.2.4 del Capítulo 3 de la DCIN-83, corresponden a aquellos que son obtenidos por los importadores de un IMC o un no residente y destinados a pagar los créditos previamente obtenidos por los importadores, de otro IMC o un no residente, para pagar las importaciones de bienes ya embarcadas, los cuales como se anotó no se informan al Banco de la República.

A este efecto, el numeral 3.2.4 del Capítulo 3 de la DCIN-83, señala el siguiente procedimiento:

“3.2.4. Créditos en moneda extranjera obtenidos para pagar créditos de importaciones 

Los créditos en moneda extranjera que obtengan los importadores de los IMC y de no residentes, para pagar los créditos otorgados por IMC o no residentes a los importadores, deben informarse como endeudamiento externo con el Formulario No. 6 “Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes”, indicando en la casilla No. 20 el código No. 5 “Capital de trabajo”. En estos casos se presupone la entrega de los recursos directamente al IMC o no residente y requerirá que los importadores transmitan el “Informe de Desembolsos y Pagos por Endeudamiento Externo” (Formulario No. 3A) de acuerdo con el término y procedimiento previsto en el punto 5.3. Capítulo 5 de esta Circular, para lo cual se ha debido acreditar previamente la constitución del depósito de que trata el artículo 26 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. El depósito no se exigirá en el caso de créditos de importaciones de bienes de capital de acuerdo con lo dispuesto en el punto 10.5 del Capítulo 10 de esta Circular.”

3. El artículo 32 de la R.E 8/00 al regular las transferencias en divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia no contempla dentro de los conceptos autorizados ningún tipo de préstamos en moneda extranjera, lo que incluye tanto a los préstamos activos como a los préstamos pasivos.

4. El  artículo 32 de la R.E 8/00, considera dentro de las transferencias de divisas autorizadas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia las derivadas del reembolso de utilidades y del capital asignado o suplementario.

En relación con el reembolso de la inversión suplementaria, el monto girado por la sucursal a su matriz debe corresponder a las disponibilidades de capital que ésta mantenga en la cuenta corriente,  sin que exceda el valor registrado por este concepto.  Lo  anterior, considerando que conforme al Decreto 1068 de 2015, artículo 2.17.2.2.3.3., parágrafo 2, solo se puede registrar como inversión suplementaria al capital asignado las disponibilidades de capital en forma de divisas, 

(...)"

 

 

 


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