JDS-29293 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si los anticipos de exportaciones de bienes no realizadas pueden capitalizarse como inversión de capital del exterior.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1. Los recursos correspondientes a anticipos de futuras exportaciones que no se hubieren realizado pueden ser registrados como inversión de capital del exterior bajo la modalidad del literal d) del artículo 2.17.2.2.2.1. del Decreto 1068 de 20151  (incorporó el Régimen de Inversiones Internacionales previsto en el Decreto 2080 de 2000), por cuanto se trata de recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al comprador del exterior derivados de la financiación de una operación de cambio obligatoriamente canalizable (la exportación de bienes). 

 

2.  En efecto, según los artículos 2.17.1.4. del Decreto 1068 de 2015 y 7 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (Régimen Cambiario), las exportaciones de bienes son consideradas operaciones de obligatoria canalización a través del mercado cambiario (IMCs y cuentas de compensación). 

 

Adicionalmente, el Régimen Cambiario admite que las exportaciones de bienes puedan ser financiadas bajo la modalidad de pagos anticipados provenientes del comprador del exterior (artículo 16 R.E.8/00); tanto estos recursos como los que se le llegaren a devolver al comprador de exterior si no se realiza la exportación, deben canalizarse a través del mercado cambiario con el Formulario No. 2 correspondiente a la “Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes” (numerales 1.7. y 4.5. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83) . 

(...)"

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1“Artículo 2.17.2.2.2.1. Modalidades. Las inversiones de capital del exterior podrán revestir, entre otras, las siguientes modalidades:……..“d) Recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al inversionista de capital del exterior derivados de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario que se destinen a inversiones directas o de portafolio, así como regalías derivadas de contratos debidamente registrados.” (subrayas nuestras)


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