JDS-28081 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) En atención a sus comunicaciones (...), mediante la cual expone las dificultades (...) para la negociación de las divisas (...):

 

1. La Ley 9 de 1991 (Ley marco de cambios internacionales) modificó la forma de tenencia y negociación de las divisas. En desarrollo de las disposiciones de dicha ley y en concordancia con la Ley 31 de 1992,  fue expedido el régimen cambiario contenido en la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. El citado régimen, abandonó la fijación de la tasa de cambio por parte del Estado y buscó mecanismos de mercado para tal fin.

 

Dentro de este esquema, se descentralizó el mercado de divisas, creándose un mercado cambiario en donde el Banco de la República tiene la potestad de intervenir en el mercado cambiario como comprador y vendedor de divisas para regular la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, evitar fluctuaciones indeseadas de la tasa de cambio y acumular y desacumular reservas internacionales, de acuerdo con las directrices que le señale la Junta Directiva.  Para el cumplimiento de estos objetivos, el Banco participa en el mercado de divisas realizando operaciones con las entidades que expresamente han sido autorizadas para el efecto, las cuales comprenden determinadas instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  

En este orden, el artículo 73 de la Resolución Externa 8 de 2000, señala lo siguiente:

 

Artículo 73o. INTERVENCIÓN EN EL MERCADO. El Banco de la República podrá intervenir en el mercado cambiario con el fin de regular la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, evitar fluctuaciones indeseadas de la tasa de cambio y acumular y desacumular reservas internacionales, de acuerdo con las directrices que establezca su Junta Directiva, mediante la compra o venta de divisas, de contado y a futuro, a los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A., el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- BANCOLDEX, las sociedades comisionistas de bolsa y los sistemas de compensación y liquidación de divisas, así como a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Así mismo, el Banco de la República podrá emitir y colocar títulos representativos de divisas conforme a las regulaciones que expida la Junta Directiva.

 

Parágrafo. El Banco de la República podrá realizar las operaciones de que trata el presente artículo mediante los distintos sistemas y mecanismos a través de los cuales se realicen operaciones interbancarias de divisas”. 

 

2. Por su parte, mediante la Resolución Externa 6 de 2015, la Junta Directiva señaló las   operaciones de intervención autorizadas: compra o venta de divisas a tasas de mercado, mediante el mecanismo de subasta; venta de opciones "put'' o "call" a tasas de mercado, mediante el mecanismo de subasta, y venta de divisas de contado mediante contratos “FX Swap”, a las tasas que fije el Banco de la República, mediante los mecanismos de subasta o ventanilla.  Así mismo, la resolución establece  las sanciones aplicables en caso de retraso, incumplimiento y errores de las operaciones de intervención por parte de los agentes autorizados.   

 

Las condiciones generales  para la realización de estas operaciones se encuentran contempladas en la Circular Reglamentaria Externa DODM 143 Asunto 5 “Intervención del Banco de la República en el Mercado Cambiario”.

 

3. De acuerdo con el régimen de intervención en el mercado cambiario, el Banco de la República  no está facultado para realizar operaciones de compra de divisas con las sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales dado que estas entidades no son contrapartes autorizadas. Adicionalmente, de manera general el Banco no está habilitado para realizar estas operaciones con los agentes autorizados para fines específicos de monetización de las divisas de giros y remesas (...).

(...)"

 

Source URL: https://www.banrep.gov.co/banco/junta-directiva/conceptos/jds-28081