JDS-28528 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) Damos respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual formula preguntas relacionadas con las criptodivisas en Colombia.
Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.
Por la naturaleza de los bitcoin o monedas virtuales, al no hacer parte de un sistema centralizado, controlado o vigilado, ni estar reconocidas como una moneda de intercambio, no cuenta con un valor intrínseco, y su valor se deriva del uso que se le dé, lo que genera serios riesgos que aún están siendo evaluados y estudiados a nivel global.
Las "monedas virtuales", entre ellas el bitcoin, no han sido reconocidas como moneda en el país por el Banco de la República, y por lo tanto no son un activo que tenga equivalencia a la moneda legal de curso legal en Colombia. Esta posición la comparte el Fondo Monetario Internacional, pues este tipo de moneda virtual no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países y por lo tanto no tienen poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.
Teniendo en cuenta lo anterior, la regulación cambiaria no contempla normas respecto de las monedas virtuales, y por tanto no puede utilizarse en las operaciones del Régimen Cambiario contenidas en la Resolución Externa No 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.
2. Mediante comunicado de prensa del 1 de abril de 2014 publicado en la página web en el link http://www.banrep.gov.co/es/comunicado-01-04-2014, el Banco de la República se refirió a las monedas virtuales (criptodivisa) en Colombia, expresando que:
1. La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por el Banco de la República.
2. El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.
3. El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de que trata el Régimen Cambiario expedido por la Junta Directiva del Banco de la República.
En adición a lo anterior, en la publicación No. 819 de 2014 de Borradores de Economía del Banco, se presenta un ensayo elaborado por José E. Gómez Gonzalez y Julián A. Parra Polaina, investigadores del Banco de la República, en el que se hace un análisis económico y de estabilidad financiera sobre el bitcoin, y las implicaciones que podría tener considerándolo un activo, o un medio de cambio en moneda soberana, como el peso (COP) – Bitcoin: something seems to be “fundamentally” wrong - disponible en la página web del Banco en el siguiente link http://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/be_….
Vale la pena resaltar que la Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 26 de marzo de 2014 la Carta Circular 29, en la que informa los "Riesgos de las operaciones realizadas con "Monedas Virtuales", disponible en el link: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/loader.jsf?lServicio=Publicacion….
Lo invitamos a revisar las publicaciones acá referenciadas, y los conceptos emitidos por esta Secretaría bajo los radicados JDS 10625 del 9 de mayo de 2014 y JDS 18559 del 14 de agosto de 2014.
(...)"