JDS-28482 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Me refiero a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta sobre una  operación consistente en la transferencia del activo “line Fill” o “llenado de línea” por parte de una sucursal en Colombia a su matriz en el exterior, para que esta última la destine al capital de dos sociedades residentes.  En particular solicita concepto sobre el numeral que debe diligenciarse en el Formulario No. 13 "Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales - Sucursales del Régimen Especial".

Revisada la operación planteada se concluye que las sucursales del régimen especial cambiario del sector de hidrocarburos y minería no están autorizadas para efectuar transferencias de activos de la naturaleza del “line Fill”1  a su matriz, por las razones que se exponen a continuación:

1. El régimen especial cambiario de hidrocarburos y minería autorizado en el artículo 16 de la Ley 9 de 1991 y desarrollado en el Régimen Cambiario (Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República –R.E 8 /00), prevé unas condiciones cambiarias especiales para las sucursales de sociedades extranjeras que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y las sucursales dedicadas de manera exclusiva a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos (artículos 48 y 49), según las cuales:

- No están obligadas a reintegrar al mercado cambiario sus ventas realizadas en moneda extranjera.

- No  están autorizadas por la regulación cambiaria para acudir al mercado cambiario por ningún concepto. En consecuencia, no pueden adquirir divisas en el mercado cambiario para realizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables.

- De manera excepcional, pueden acudir al mercado cambiario para: a) girar al exterior el equivalente en divisas del monto de capital extranjero en caso de liquidación de la sucursal;  b) girar al exterior el equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos; y c) reintegrar las divisas que requieran para atender gastos en moneda legal.

2. Conforme a la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, numeral 11.1.1.1.3, mediante el Formulario No. 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial”, se efectúa el registro de la inversión suplementaria y se informa la actualización de las cuentas patrimoniales ante el Banco de la Republica.  

En el instructivo correspondiente se señalan de manera taxativa los diferentes conceptos de créditos y débitos que pueden afectar la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales, sin que estén autorizados débitos a esta cuenta como consecuencia de la transferencia de activos entre la sucursal a la matriz, con excepción de las reexportaciones de bienes inicialmente aportados como inversión suplementaria al capital asignado (Código 08 –Débitos, instructivo del Formulario No. 13).

3. En concordancia con lo expuesto, admitir en general la transferencia de activos de la sucursal a su matriz  implicaría en la práctica, cuando esta última disponga de los mismos, permitir su acceso al mercado cambiario, lo cual resulta contrario a la regulación especial prevista para las sucursales del sector de hidrocarburos y minería en Colombia como quiera que la transferencia de recursos a la matriz solo puede hacerse, como ya se ha expuesto, en los eventos de giro al exterior del equivalente en divisas del monto de capital extranjero en caso de liquidación de la sucursal o de las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos. 

(...)"

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1 “Line Fill": Se entiende como el volumen de crudo requerido permanentemente para mantener un oleoducto lleno, con el fin de que exista presión y el oleoducto pueda operar, permitiendo el flujo o transporte del crudo a lo largo de la línea.

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