JDS-22459 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
(...) Me refiero a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta sobre la Ley 1739 de 2014, que estableció el impuesto complementario de normalización tributaria y los procedimientos cambiarios correspondientes aplicables para el registro extemporáneo de las inversiones financieras y en activos en el exterior y de las inversiones de capital colombiano en el exterior, y sus movimientos, establecido en virtud de dicho impuesto.
Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios:
1. En concordancia con la Ley 1739 de 20141, la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 (DCIN 83), contempla el procedimiento para el registro extemporáneo de las inversiones financieras y en activos en el exterior y de las inversiones de capital colombiano en el exterior. A este efecto el numeral 7.6 señala lo siguiente2:
"7.6. Registro extemporáneo de activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria - parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 y demás normas que la modifiquen o reglamenten
En desarrollo del parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 y demás normas que la modifiquen o reglamenten, el registro extemporáneo de las inversiones financieras y en activos en el exterior definidas en el artículo 36 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del BR y de las inversiones de capital colombiano en el exterior definidas en el artículo 2.17.2.4.1.1 del Decreto 1068 de 2015, podrá tramitarse en cualquier tiempo bajo el procedimiento que señala el presente numeral.
Asi mismo, podrán registrarse en forma voluntaria las inversiones financieras y en activos en el exterior efectuadas con divisas que no deben canalizarse a través del mercado cambiarlo, cuando el monto de la inversión sea inferior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500. 000) o su equivalente en otras monedas.
El registro extemporáneo de las inversiones antes mencionadas, incluidas las sustituciones por cambio de titular, se tramitarán únicamente con la presentación del Formulario No. 11 "Registro de Inversiones Internacionales", diligenciado conforme a lo previsto en el instructivo e indicando como modalidad de la inversión el código 80 "Activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria", sin que se requiera adjuntar documentos adicionales.
El registro extemporáneo de la inversión de capital colombiano en el exterior originado en una sustitución por cambio de titular cuando la inversión a nombre del inversionista cedente se encuentra previamente registrada en el BR, generará para éste la obligación de cancelar el registro de la inversión conforme al procedimiento previsto en el literal c. del numeral 7.3.5.2 de este Capitulo.
Para efectos de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 y demás normas que la modifiquen o reglamenten, en la parte inferior del Formulario No. 11 deberá indicarse el número de radicación o de autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto a la riqueza en la que estos activos fueron incluidos.
En estos casos se deberán conservar los documentos que demuestren la realización de la inversión. Dicha información deberá mantenerse a disposición del BR para cuando éste así lo requiera mediante comunicación escrita u otro medio idóneo, asi como de las entidades de inspección y vigilancia."
2. Como se advierte, el procedimiento de registro extemporáneo establecido en el numeral 7.6 de la DCIN 83 es aplicable a las inversiones financieras y en activos en el exterior y a las inversiones de capital colombiano en el exterior conforme a las definiciones del artículo 36 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y al artículo 2.17.2.4.1.1 del Decreto 1068 de 2015. El registro se efectúa con la presentación del Formulario No. 11 "Registro de Inversiones Internacionales" (código 80 "Activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria), sin necesidad de adjuntar documentos adicionales.
De esta manera, tratándose de inversiones colombianas en el exterior, el artículo 2.17.2.4.1.1. del Decreto 1068 de 2015 define esta clase de inversión como "la vinculación a empresas en el extranjero de activos generados en Colombia, que no tengan derecho de giro, y la reinversión o capitalización en el exterior de sumas con obligación de reintegro provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital". Estas inversiones "cubren el aporte en empresas constituidas o que se constituyan en el extranjero, la adquisición con ánimo de permanencia de acciones, cuotas o derechos de propiedad de personas residentes en el exterior y el establecimiento de sucursales o agencias en el exterior". (Parágrafo 2 del atiículo 2.17.2.4.1 .2. del Decreto 1068 de 2015).
Tratándose de inversiones financieras y en activos en el exterior, el artículo 36 de la Resolución Externa 8 de 2000 señala que los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario las operaciones que se señalan, salvo cuando éstas se efectúen en el exterior con divisas que no deban canalizarse a través de dicho mercado. Las operaciones mencionadas corresponden a:
a. Compra de títulos emitidos o activos mdicados en el exterior.
b. Compra con descuento en el exterior de la totalidad o parte de las obligaciones privadas externas, deuda externa pública y bonos o títulos de deuda pública externa.
c. Giros al exterior originados en la colocación a residentes en el país de títulos emitidos por empresas del exterior y de gobiernos extranjeros o garantizados por éstos, por parte del emisor o su agente en Colombia, siempre que la respectiva colocación sea autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Respecto a la fecha de contabilización o realización de la inversión, el instructivo del Formulario No. 11 "Registro de Inversiones Internacionales" señala que cuando se trate del registro extemporáneo de las inversiones objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, la fecha de la inversión es la indicada en la radicación o autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto a la riqueza en la que estos activos fueron incluidos. Por su parte, el valor de la operación corresponde al valor en dólares del activo objeto del impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza para la fecha de la declaración tributaria de los mismos
4. Así las cosas, en los casos que se consultan, las participaciones en sociedades extranjeras, portafolios de inversión, fundaciones de interés privado, o en general de títulos emitidos o radicados en el exterior en la medida que constituyan inversiones de capital colombiano e inversiones financieras y en activos radicados en el exterior, conforme a las regulaciones pertinentes, son susceptibles del registro extemporáneo de inversión.
Se advierte que los préstamos que otorguen los residentes a no residentes configuran operaciones de endeudamiento externo activo que deben canalizarse obligatoriamente por conducto del mercado cambiado e informarse al Banco de la República, conforme a los artículos 7, 23 y 24 de la Resolución Externa 8 de 2000 y al procedimiento establecido en la DCIN 83, sección 5.2.. Por lo anterior, no es factible que tales operaciones puedan registrarse como una inversión financiera y en activos radicados en el exterior.
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1"Artículo 39 ARTÍCULO 39. NO HABRÁ LUGAR A LA COMPARACIÓN PATRIMONIAL NI A RENTA LÍQUIDA GRAVABLE POR CONCEPTO DE DECLARACIÓN DE ACTIVOS OMITIDOS ( ... )
"PARÁGRAFO 1o. El registro extemporáneo ante el Banco de la República de las inversiones financieras y en activos en el exterior y sus movimientos de que trata el Régimen de Cambios Internacionales expedido por la Junta Directiva del Banco de la República en ejercicio de los literales h) e i) del articulo 16 de la Ley 31 de 1992 ) y de la inversión de capital colombiuno en el exterior y sus movimientos, de que trata el régimen de inversiones internacionales expedido por el Gobierno nacional en ejercicio del artículo 15 de Ia Ley 9 de 1991, objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, no generará infracción cambiarla. Para efectos de lo anterior, en la presentación de la solicitud de registro ante el Bunco de Ia República de dichos activos se deberá indicar el número de radicación o de autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto a la riqueza en Ia que fueron incluidos."
2Adicionado con el Bolelln del Banco de In República: No. 10 (Feb. 11/2015) [CRE DCIN-83 Feb.I0/2015]
Modificado con el Boletín del Banco de la República: No. 47 (Sept.17/2015) [CRE DCIN-83 Sept. 17/2015]