JDS-18603 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

(...) Damos respuesta su comunicación de la referencia mediante la cual consulta si la obligación de pago de divisas establecida en el artículo 78 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, se cumple con el abono de los pesos correspondientes a la transacción de venta de divisas en las "cuentas de inversión" que los clientes poseen con ustedes.

 

Al respecto, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la citada Resolución 8, los pagos por las compras de divisas sólo pueden efectuarse por parte de los intermediarios del mercado cambiario al vendedor de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, es decir, mediante: i) la entrega de cheque girado a nombre del beneficiario con cláusula que restrinja su libre negociabilidad; o ii) el abono directo en cuenta corriente o de ahorros de la cual sea titular dicho vendedor.

 

Dichas cuentas se encuentran reguladas en los artículos 1382 a 1399 del Código de Comercio y en los artículos 126 y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-EOSF.

 

Por tanto, los pagos por compras de divisas sólo se podrán efectuar como lo prevé el citado artículo.

(...)


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