JDS-17692 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
(...) Damos respuesta a su comunicación (...) en la que consulta sobre el procedimiento cambiario aplicable en el caso en que se extingan operaciones de financiación de exportaciones con la entrega de mercancía en dación en pago.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
1.El procedimiento cambiario aplicable en el caso de la extinción extraordinaria de las obligaciones de financiación de exportaciones mediante dación en pago se encuentra contemplado en el numeral 4.2.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, según el cual:
"Las obligaciones de financiación de exportaciones de bienes podrán extinguirse mediante dación en pago. En estos casos, el exportador deberá diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2) indicando el valor en dólares que se entiende reintegrado bajo el numeral cambiario 1044 "Dación en pago de exportaciones de bienes".
El BR enviará esta información a titulo informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiaría en materia de comercio exterior. Los documentos que acrediten la transacción deberán conservarse para el evento en que los solicite la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiarlo. "
La información de la declaración de importación de la mercancía entregada como dación en pago puede incluirse en la casilla de observaciones de la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2).
En cuanto a la modalidad de importación de la mercancía entregada en dación en pago, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN señala en la "Cartilla de Diligenciamiento de la Declaración de Irnportación (Formulario 500)" para el diligenciamiento de la casilla 69 "Tipo de Importación", los códigos que permiten identificar los diferentes tipos de importaciones no reembolsables. Dentro de estos figura el Código 99 "Otras no reembolsables", el cual permite que la causal de No Reembolso de una importación sea cualquiera que documente el importador, como es el caso de los bienes que se importan para ser entregados en dación en pago de las obligaciones derivadas de la financiación de exportaciones de bienes.
2. Consulta si para efectos de la extinción de las obligaciones de financiación de exportaciones, los compradores del exterior pueden entregar en dación en pago depósitos en pesos constituidos como garantía del cumplimiento de dichas obligaciones.
Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con el artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, las operaciones de cambios deben pagarse en divisas, por lo que no sería admisible el pago de estas operaciones en moneda legal colombiana.
Adicionalmente, el regimen cambiado solamente permite que las operaciones de cambio sean respaldadas con los avales y garantías en moneda extranjera previstos en el Capítulo VII de la Resolución Externa 8 de 2000.
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