JDS-14295 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
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Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta sobre el artículo 51 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (régimen cambiario).
Al respecto, el inciso tercero del artículo 51 citado, autoriza como excepción al principio previsto en el artículo 79 del régimen cambiario, que las ventas de gas natural pueden estipularse y pagarse en divisas siempre que en la operación intervengan como vendedores las empresas con capital del exterior dedicadas a las actividades de exploración y exploración de petróleo y gas natural (concepto que incluye tanto a las empresas con inversión extranjera directa como las sucursales del régimen cambiario especial), y los residentes (como compradores y sin consideración a si estos están sometidos al régimen cambiario especial de que trata el capítulo IX de la Resolución Externa 8 de 2000 o al régimen cambiario general).
Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79, las ventas en que intervengan residentes diferentes o con calidades distintas a los prescritas en el artículo 51 citado, si bien pueden estipularse en divisas, deben pagarse en moneda legal por tratarse de operaciones internas. No obstante lo anterior, los residentes podrán cumplir en moneda extranjera las obligaciones derivadas de obligaciones internas utilizando el mecanismo de compensación de que trata el artículo 56 del régimen cambiario.
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