JDS-13237 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...)Damos respuesta a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que un Intermediario del Mercado Cambiario –IMC- o un no residente que desarrolla actividades de factoring, puedan descontar facturas derivadas de las operaciones de compra y venta internas y efectuar su pago en divisas al residente a través de la cuenta de compensación del residente.
Al respecto, la R.E 8/00 (régimen cambiario) no autoriza a los intermediarios del mercado cambiario (IMC) realizar operaciones de factoring en divisas sobre los títulos derivados de operaciones internas cuyo pago debe efectuarse en moneda legal. Los IMC en virtud de lo dispuesto por los artículos 59.1 literal a) y 59.2 literales b) y f) de la R.E. 8/00 se encuentran autorizados expresamente para adquirir y vender títulos representativos de divisas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, así como aquellas que no obstante estar exentas de esa obligación se canalicen voluntariamente a través del mismo.
Las operaciones de factoring efectuadas por los agentes residentes autorizados, diferentes de los IMC, sobre títulos derivados de operaciones internas cuyo pago debe efectuarse en moneda legal, podrán pagarse en divisas si así lo acuerdan las partes a través de las cuentas de compensación mediante el mecanismo previsto del artículo 56 del régimen cambiario. En todo caso el deudor en virtud de lo dispuesto por el artículo 79 no está obligado a pagar las operaciones así descontadas en moneda extranjera, como quiera se trata de una operación interna.
Las entidades no residentes (diferentes a personas naturales)1 pueden realizar operaciones de factoring en moneda extranjera sobre la cartera correspondiente a operaciones internas, salvo que se trate de las operaciones que trata el artículo 51 que realicen las empresas del sector de hidrocarburos y minería sometidas al régimen cambiario especial en la medida que estas empresas tienen restricción para acceder al mercado cambiario. En todo caso el deudor en virtud de lo dispuesto por el artículo 79 no está obligado a pagar las operaciones así descontadas en moneda extranjera, como quiera se trata de una operación interna.(...)"
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1 Resolución Externa 3 de 2013, artículo 6.