JDS-11239 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)Damos respuesta a su comunicación(...), mediante la cual consulta sobre la forma como deben registrarse en el Formulario No. 13 las utilidades de las sucursales del régimen especial generadas con anterioridad al año 2014.

Al respecto, me permito remitirlo a lo dispuesto en numeral 11.6 "Formulario No. 13 correspondiente al ejercicio anual 2014" de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 (adicionado con la DCIN-83 del 22 de mayo de 2015- Boletín No. 29), en el que se establece que "( .... ) - Los asientos contables de las utilidades o pérdidas generadas en ejercicios anteriores al 2014 que no se hayan registrado, únicamente podrán registrarse en el Formulario No. 13 correspondiente al ejercicio anual 2014. En adelante, es decir a partir del ejercicio anual 2015, únicamente se podrán registrar con los códigos 08, crédito y 10, débito, las utilidades y pérdidas generadas durante el ejercicio a reportar, respectivamente. ". (...)"


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