JDS-09258 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su correo electrónico (...), mediante el cual consulta sobre el procedimiento cambiario aplicable para que la matriz de la sucursal en Colombia (...) transfiera al país los i) gastos de la operación de su sucursal y (ii) los recursos recaudos en el exterior para el pago en el país de los impuestos y tasas nacionales relacionados con la venta de tiquetes aéreos con tarjeta de crédito y débito a través de la página Web de la matriz.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

l. El artículo 32 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por la Resolución Externa 5 de 2003, establece que las transferencias entre matrices y sucursales del régimen cambiario ordinario solo podrán hacerse por cuenta de: (i) transferencia de capital asignado o suplementario, (ii) reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario, (iii) pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias y (iv) pago por concepto de servicios, de conformidad con las normas tributarias.

 

2. El Decreto 2080 de 2000, modificado por el Decreto 1844 de 2003, dispone en el artículo 8 parágrafo 3 que tratándose de sucursales de sociedades extranjeras sometidas al régimen cambiado ordinario solamente se admite como capital suplementario las disponibilidades de divisas que permanezcan en la cuenta corriente que mantenga la sucursal con la casa matriz. En consecuencia, para que se aumente la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales del régimen general deben ingresar divisas a dicho capital.

 

3. Las divisas que transfieran las matrices del exterior a sus sucursales en Colombia del régimen general para su operación deben ser canalizadas bajo el concepto de inversión suplementaria al capital asignado utilizando el Formulario No. 4 "Declaración de cambio por inversiones internacionales".

 

4. Ahora bien, los pagos de los impuestos nacionales (IVA, tasa aeroportuaria, impuesto de turismo) recaudados en el exterior por la matriz junto con el valor de los tiquetes aéreos son una cuenta por pagar a favor de terceros (DIAN y demás entidades beneficiarias) que no corresponde a gastos de operación de la sucursal ni a ninguna otra de las demás transferencias permitidas por el régimen cambiario entre matrices y sucursales (comercio exterior o servicios).

 

Por tanto, el porcentaje recaudado por la matriz en el exterior correspondiente al recaudo de este concepto, puede ser transferido por esta y canalizado a través del mercado cambiario como una operación del mercado libre utilizando la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros concepto (Formulario No. 5) con el numeral cambiario 1601 "Otros concepto", para que una vez monetizados se apliquen directamente al pago frente a la entidades nacionales beneficiarias y sin que constituyan un ingreso para la sucursal.

(...)


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