JDS-02712 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(..)Damos respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual manifiesta que “algunas leyes Cambiarias nos impiden utilizar algunos medios de recepción de pagos”. Así mismo, señala que PayPal le informó que “Colombia no era un país elegible para recepción de fondos”.
Al respecto, me permito informarle que:
1. El artículo 7[1] de la Resolución Externa 8 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, no considera la prestación de servicios como una operación obligatoriamente canalizable, por tanto el ingreso o egreso de divisas provenientes de estas operaciones pueden efectuarse a través de cualquier medio de recepción de pagos.
2. El Banco de la República desconoce los motivos por los cuales PayPal considera que “Colombia no era un país elegible para recepción de fondos”.
De acuerdo con lo anterior, las normas cambiarias permiten que para el pago de servicios se utilice cualquier medio o sistema de recepción de pagos.
(...)"
[1] Art.7 Res.8/2000: Las siguientes operaciones de cambio deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario: 1. Importación y exportación de bienes, 2. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas, 3. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas, 4. Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, 5. Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario, 6. Avales y garantías en moneda extranjera, 7. Operaciones de derivados.