JDS-24610 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si se encuentra permitida la inversión extrajera cuyo propósito sea la adquisición de derechos o participaciones en vehículos (negocios fiduciarios, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado) cuya finalidad sea la inversión en instrumentos de deuda en pesos (pagarés, facturas, documentos de contenido crediticio o cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias).
Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
El artículo 3 del Decreto 2080 de 2000 consagra las siguientes definiciones de inversión de capital del exterior, entre otras:
“a) Se considera inversión directa:………
ii) La adquisición de derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados en sociedades fiduciarias….
vi) Inversiones en fondos de capital privado………..
b) Se considera inversión de portafolio la realizada en …………las participaciones en carteras colectivas….”
Como se observa, no se exige una finalidad o propósito específico de los negocios fiduciarios, fondos de capital privado y carteras colectivas de que tratan las definiciones de inversión extranjera antes mencionadas.
En todo caso se entiende que el objeto de los negocios fiduciarios, fondos de capital privado y carteras colectivas debe ser permitido por su régimen legal propio, así como sujetarse a las actividades permitidas a las sociedades fiduciarias, comisionistas de bolsa o administradoras de inversión. Adicionalmente, para el caso concreto de la definición del literal a), ordinal ii) “la adquisición de derechos o participaciones en negocios fiduciarios”, los negocios fiduciarios no pueden tener por objeto el otorgamiento de crédito a residentes o no residentes, ni servir de medio para eludir el cumplimiento de las regulaciones cambiarias incluyendo las del endeudamiento externo (parágrafo primero del artículo 3 del Decreto 2080 de 2000). Tampoco pueden utilizarse para la realización de inversiones de portafolio por tratarse esta forma de inversión de capital del exterior expresamente regulada en el literal b) del mismo artículo 3 del Decreto 2080.
(...)"