JDS-22276 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) En respuesta a su consulta radicada con los números de la referencia, en adición a lo expresado en el concepto JDS 10660 el 1 de junio de 2009, en particular la frase:

"Adicionalmente, es posible que con cargo a los recursos provenientes de la recuperación de las operaciones de redescuento en moneda legal efectuadas con créditos externos, la entidad efectúe redescuentos en moneda extranjera, siempre que su plazo sea igual o inferior al plazo remanente del crédito externo ... ", se advierte que las entidades públicas de redescuento están autorizadas para realizar operaciones de redescuento con los recursos correspondientes a intereses en dólares devengados de sus operaciones de redescuento, siempre que el plazo de las nuevas operaciones no exceda el plazo remanente de la financiación externa obtenida por la entidad para realizar estas operaciones.

El residente que reciba esta clase de créditos debe presentar el informe de endeudamiento correspondiente al Banco de la República de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República, numeral 5.1.9.

(...)"


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