JDS-16066 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) consulta si es procedente el registro extemporáneo de una inversión de capital colombiano en el exterior en acciones:
Al respecto me permito comentar lo siguiente:
l. De conformidad con el artículo 47 del Decreto 2080 de 2000 "Registro extemporáneo. Los inversionistas de capital colombiano en el exterior que no hayan registrado la inversión en los plazos establecidos, podrán hacerlo siempre que: a) En el momento de la salida de las divisas se haya declarado que el capital colombiano se destina a inversión en el exterior; b) El capital colombiano se haya invertido efectivamente en el exterior. "
2. La Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, establece en el numeral 7.3.2.2. el procedimiento y plazo que deben cumplirse para efectuar el registro de las inversiones de capital colombiano en el exterior bajo la modalidad de "vinculación de recursos en el exterior, aunque ello no implique desplazamiento de recursos fisicos hacia el extran¡ero ". El término para solicitar el registro es de 12 meses contados a partir de la fecha de la contabilización de la inversión.
El numeral 7.3.4. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 prevé que en este caso sí es procedente el registro extemporáneo de la inversión, debiendo cumplir solamente con la condición del literal b) del artículo 47 del decreto 2080 de 2000 (que el capital colombiano se haya invertido efectivamente en el exterior) como quiera que la inversión directa en el exterior se puede realizar con "vinculación de recursos en el exterior, aunque ello no implique desplazamiento de recursos fisicos hacia el extranjero" de conformidad con el literal f. del artículo 43 del Decreto 2080 de 2000 y con la documentación prevista en la circular.
En todo caso, la circular advierte que este registro se reporta a la Superintendencia de Sociedades para la aplicación de las sanciones a que haya lugar en virtud de lo dispuesto por el Decreto 1746 de 1991.
3. La Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, establece en el numeral 7.3.1. que las inversiones colombianas en el exterior efectuadas en divisas se entenderán registradas con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales formulario # 4 a los IMC, por parte del inversionista o su apoderado.
Vale la pena resaltar que dado que el procedimiento de registro cuando se involucra "Exportación de divisas como aporte directo de capital a una empresa", de que trata el artículo 43 literal b) del D. 2080 de 2000 es automático, no se presenta la eventualidad de un "registro extemporáneo" como lo prevé el artículo 47 del Decreto 2080 de 2000.
4. Como se ha expresado, la regulación aplicable al registro de la inversión del capital colombiano en el exterior se aplica de manera independiente a las disposiciones tributarias, en este caso concreto del artículo 239-1 del Estatuto Tributario, el cual permite a los contribuyentes incluir como renta líquida gravable el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables.
(...)".