JDS-13230 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) plantea las siguientes preguntas:
"1. Es posible castigar cartera no registrada como endeudamiento externo?
2. Si la respuesta al punto 1 es afirmativa, es aceptable argumentar que el cliente no pagó porque no pudo conseguir las divisas en Venezuela, dada las restricciones por parte del gobierno Venezolano?
3. Si la respuesta al punto 1 es afirmativa, cuál es el procedimiento y los documentos con que se tiene que soportar el castigo de la cartera?
4. En caso de ser posible el castigo de cartera, si en futuro llega un pago proveniente del cliente correspondiente a cartera castigada o a cartera nueva, cómo debemos proceder?"
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
El numeral 4 "EXPORTACIONES DE BIENES" de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, establece que no es exigible la obligación de canalización en las situaciones que impiden o hayan impedido jurídicamente a los exportadores el cumplimiento de la obligación de reintegro de divisas, caso en el cual el exportador debe conservar los documentos que justifiquen la no canalización ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario. En la casilla de observaciones de la declaración de cambio deberán indicarse las razones que dan lugar a estas situaciones.
Siendo el castigo de cartera el procedimiento mediante el cual se reconoce en el gasto la cartera que se considera imposible de recuperar, en el evento en que de acuerdo con la norma contable sea procedente su aplicación, no hay lugar a la exigibilidad de la obligación de canalización. El exportador debe conservar los documentos que sustenten ante la autoridad de control y vigilancia el castigo de las cuentas por cobrar y justifiquen la no canalización, los cuales dependerán del caso concreto.
Ahora bien en el evento de un pago de cartera por exportaciones de bienes ya castigada, los pagos respectivos deben canalizarse con la "Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos" (Formulario No. 5), utilizando el numeral cambiario de ingreso 1601 "Otros Conceptos".
(...)".