JDS-10619 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta si un heredero no residente de un no residente que en vida adquirió un inmueble en Colombia, registrado como inversión extranjera, puede ceder sus derechos hereditarios o vender el bien una vez terminado el proceso de sucesión con el registro de la hijuela en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y luego transferir para el exterior los dineros recibidos en Colombia por la cesión de los derechos hereditarios o venta del inmueble.

 

Al respecto, de manera atenta me permito comentarle lo siguiente:

 

1. De acuerdo con lo establecido en el numeral 7.2.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República:

 

"Se entiende por sustitución el cambio de los titulares de la inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros, así como el cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión.

 

La sustitución de la inversión extranjera deberá registrarse por el inversionista o su apoderado ante el DCIN del BR, con la presentación de una comunicación, dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha en que se efectúe la sustitución, según lo indicado en numeral 1 del Anexo No. 9 de esta Circular. Cuando se trate de la sustitución por cambio de los titulares de la inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros, el registro deberá solicitarse por el inversionista cedente y cesionario o sus apoderados.

 

( ... )

 

Cuando se trate de inversión extranjera directa en inmuebles, la comunicación que debe enviarse para la sustitución del inversionista deberá contener el nombre y la identificación del inversionista cedente y cesionario, el valor y la fecha de la cesión.

 

El registro se realizará una vez el BR establezca el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones y en esta Circular.

 

A la comunicación se deberán anexar los siguientes documentos:

 

(...)

 

iii) Cambio de titular de la inversión extranjera directa en inmuebles: Formulario No. 11 "Registro de inversiones internacionales" debidamente diligenciado, anexando el certificado de tradición y libertad o copia de la cesión del contrato respectivo en el que conste los nombres de los inversionistas registrados, el nombre de los nuevos inversionistas y el valor de la venta o cesión."

 

2. No existe un procedimiento específico de registro para las sustituciones de inversionistas extranjeros que se generen por causa de la muerte del titular de la inversión. Así las cosas, teniendo en cuenta el procedimiento general previsto en el numeral 7.2.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, inicialmente, el heredero que sea titular de derechos hereditarios sobre un inmueble o que adquiera la propiedad del bien una vez terminado el proceso de sucesión deberá registrar la sustitución en su condición de cesionario directamente o por medio de apoderado. El plazo máximo para efectuar el registro será de 12 meses contados a partir de la fecha en que se adquiera la propiedad del bien una vez terminado el proceso de sucesión. A este efecto, deberá anexar una declaración en la que se acredite su condición de titular de derechos hereditarios sobre el inmueble o el certificado de tradición y libertad en el que conste el registro de la hijuela de adjudicación.

 

Adicionalmente, la enajenación que se efectúe del inmueble o de los derechos hereditarios sobre el mismo, que genere una sustitución del inversionista extranjero o una cancelación de la inversión deberán registrarse siguiendo el procedimiento previsto en el numeral 7.2.1.4 de la Circular DCIN 83 mencionada. En este caso, la comunicación deberá enviarse dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha en que se efectúe la sustitución del inversionista o la cancelación.

 

3. Los movimientos de las inversiones extranjeras en inmuebles deben canalizarse a través del mercado cambiario mediante el diligenciamiento de la declaración de cambio por Inversiones Internacionales- Formulario No. 4.

(...)"


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