JDS-10181 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) plantea las siguientes consultas relacionadas con el numeral 1.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y con el registro de inversión de capital del exterior en patrimonios autónomos.
1. ¿Las utilidades de un patrimonio autónomo a su inversionista extranjero pueden ser giradas por una sociedad colombiana que debe dividendos al patrimonio?
El artículo 1 de la Resolución Externa 8 de 2000 y el numeral 1.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, disponen que los residentes y no residentes que canalicen a través del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario-IMC y cuentas de compensación) cualquiera de las operaciones de cambio definidas en el artículo 1 del Decreto 1735 de 1993, deben presentar una declaración de cambio, así:
(i) La declaración de cambio deberá presentarse por quien realiza la operación, su representante legal, apoderado o mandatario especial aunque no sea abogado, calidades que se presumen en quienes se anuncien como tales al momento de la presentación.
La presentación de la declaración de cambio que acredita la negociación o transferencia de las divisas para efectuar el pago o reintegro por parte del representante legal, apoderado o mandatario especial del titular de la operación de cambio, no puede implicar el cumplimiento de una operación interna entre residentes en contravención de lo dispuesto en el atiículo 79 de la Resolución 8 de 2000.
Teniendo en cuenta lo anterior, la compra y venta de las divisas para el pago de una operación de cambio obligatoriamente canalizable (en este caso las utilidades de la inversión extranjera en un patrimonio autónomo), debe ser realizada directamente por el titular de la operación de cambio obligatoriamente canalizable (el inversionista extranjero), o su representante legal, apoderado o mandatario especial. Por tanto, tal obligación no puede ser cumplida por personas diferentes so pretexto de dar cumplimiento a operaciones internas.
(ii) En relación con los representantes legales, apoderados o mandatarios especiales del titular de la operación de cambio, se debe observar que la representación legal, poder o mandato debe obedecer a un verdadero contrato de representación, poder o mandato del titular de la operación, por lo que estos contratos no pueden emplearse para el cumplimiento de una operación interna entre ellos, en contravención de lo dispuesto en el artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000.
Es decir que las divisas para el pago o reintegro de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables pueden provenir de, o acreditarse en, las cuentas del representante legal, apoderado o mandatario especial, siempre que el representado, poderdante o mandante, sea el beneficiario real de la operación y el contrato no se utilice como medio para eludir la prohibición del artículo 79 ya citado.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y especialmente que en el caso de su consulta el pago de los dividendos por parte de la sociedad colombiana al patrimonio autónomo es una operación interna del artículo 79, la sociedad colombiana no podría presentar la declaración de cambio correspondiente a la canalización de las utilidades del inversionista extranjero en el patrimonio autónomo.
2. Se deben registrar como inversión extranjera los giros efectuados por un no residente a una cuenta en el exterior de un patrimonio autónomo cuya finalidad es servir como garantía y fuente de pago de una deuda con otro no residente?
De acuerdo con lo expresado por usted, la consulta se refiere a la prestación transfronteriza de servicios fiduciarios por una sociedad fiduciaria local a no residentes. Esta operación, tal como se afirma en la consulta, no tiene como propósito el realizar inversiones directas en el país y por lo tanto no está regulada por el Decreto 2080 de 2000, sino estaría sometida al régimen de autorizaciones de que trata el estatuto orgánico del sistema financiero, para lo cual sugerimos remitirse a esta entidad para efectos de la viabilidad de la operación.
(...)".