JDS-29004 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta: (i) es posible que el pago de una exportación la efectúe en pesos un cesionario no residente del comprador del exterior que abra una cuenta en una entidad financiera colombiana; (ii) que pruebas debe pedir el exportador para demostrar que la cuenta en pesos desde la cual le pagan si corresponde a un no residente; y (iii) en el caso de un centro de recaudo/pago internacional no residente, éste puede hacer el pago desde una cuenta en pesos abierta en Colombia y si el centro de recaudo es un residente puede hacer el pago desde su cuenta.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
1. En relación con la primera pregunta, el artículo 18 de la Resolución Externa 8 de 2000 y el numeral 4.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, disponen que los residentes pueden recibir el pago de sus exportaciones en moneda legal colombiana, siempre y cuando observen los siguientes requisitos:
-Únicamente pueden recibir el pago a través de intermediarios del mercado cambiario.
-Los compradores del exterior (no residentes) deben efectuar la transferencia de los recursos desde las cuentas en moneda legal colombiana abiertas a nombre de los compradores del exterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.4.2. "egresos" literal a. del Capítulo 10 de la citada circular.
- El exportador debe presentar al IMC donde se abonen los recursos en pesos producto del pago de la exportación de bienes, la declaración de cambio por exportación de bienes (Formulario No.2) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la canalización del pago mediante el abono en cuenta.
- En la declaración de cambio, el exportador debe indicar el valor en dólares que reintegra con el numeral 1060 "Pago de exportaciones de bienes en moneda legal."
Teniendo en cuenta lo anterior, el régimen cambiario no regula las relaciones que se efectúen entre no residentes. Por tanto, si el comprador del exterior celebra un contrato de cesión con otro no residente para el pago de la exportación de bienes puede el cesionario efectuar el pago al exportador colombiano, siempre que el cesionario cumpla con los requisitos arriba señalados, entre otros ser el titular de la cuenta de depósito en moneda legal colombiana desde la cual se efectúa el pago en pesos.
La Circular Reglamentaria Extema DCIN-83 en el punto 10.4.2 "Depósitos en moneda legal" señala cuales son los recursos que pueden ingresar o salir de las cuentas en moneda legal.
2. La segunda pregunta hace referencia a: "que pruebas debe pedir el exportador para demostrar que la cuenta en pesos desde la cual le pagan si corresponde a un no residente".
La Resolución Externa 8 de 2000 el numeral 1. literal d. del artículo 59 señala que los intermediarios del mercado cambiario pueden recibir depósitos en moneda legal de personas naturales o jurídicas no residentes, así mismo prevé que: "estos depósitos no requieren registro en el Banco de la República."
Por tanto, son los intermediarios del mercado cambiario, los que disponen de dicha información.
3. Para el pago en moneda legal de la exportación por parte de centros de recaudo que sean no residentes, la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 en el numeral 4.1.1 prevé que los compradores del exterior (incluidos los centros de recaudo), deberán efectuar las transferencias de los recursos desde las cuentas en moneda legal colombiana abiertas para el efecto. Por tanto, el centro de recaudo que tiene la calidad de no residente debe abrir la cuenta de depósito en pesos de acuerdo con lo dispuesto en el régimen cambiario.
La Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 en el punto 10.4.2 señala cuales son los recursos que pueden ingresar o salir de las cuentas en moneda legal.
Ahora bien, si el centro de recaudo es un residente y es el que va a efectuar el pago de la exportación a nombre del residente en pesos, esta operación no se encuentra autorizada por el régimen cambiario.
(...)"