JDS-28844 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta sobre la viabilidad de canalizar divisas producto de la venta en el exterior de bonos online para ser redimidos por parte de residentes en la compra de productos a una persona jurídica domiciliada en Colombia.

De acuerdo con su comunicación "El bono regalo on-line. no se considera venta, sino un cambio de medio de pago" y "la venta se realiza en Colombia. cuando el código redimible se hace efectivo como medio de pago y el establecimiento comercial entrega el producto y genera la factura". (subrayas nuestras)

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

El artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 el cual regula las operaciones internas, establece que: "Ningún contrato, convenio u operación que se celebre entre residentes se considerará operación de cambio. En consecuencia, las obligaciones que se deriven de tales contratos, convenios u operaciones, deberán cumplirse en moneda legal colombiana".

De acuerdo con lo anterior, la compraventa de productos entre residentes debe cancelarse necesariamente en moneda legal colombiana, de manera que la obligación no puede ser extinguida en divisas independientemente del medio en el que se encuentren representadas, en el caso concreto los bonos on-line. Consecuentemente, no es viable que se canalicen divisas producto de la venta de dichos bonos a los no residentes.

(...)"