JDS-28093 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) En relación con las consultas planteadas en su comunicación (...), nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. Compra de títulos representativos de divisas
Los IMC se encuentran facultados para comprar títulos representativos de divisas originados en las operaciones internas cuyo pago en divisas se encuentra excepcionalmente permitido por el régimen cambiario. En efecto, el artículo 59, numeral 1. literal a. de la Resolución Externa 8 de 2000, autoriza a los IMC a "Adquirir y vender divisas y tílulos representativos de las mismas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, así como aquellas que no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo".
La negociación en pesos de los títulos representativos de divisas da lugar al diligenciamiento de la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5). La negociación en divisas no da lugar a declaración de cambio alguna.
No obstante lo anterior, las sucursales de sociedades extranjeras del régimen especial no pueden vender títulos representativos de divisas a los IMC, dado que no tienen en general acceso al mercado cambiario y solamente pueden acudir al mismo por los conceptos expresamente autorizados (artículos 48 y 49 de la Resolución Externa 8 de 2000).
2. Estipulación de obligaciones en moneda extranjera (artículo 79, parágrafo 2)
El artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000 establece de manera general que: "Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y no correspondan a operaciones de cambio serán pagadas en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia distinta ...
A su vez, el parágrafo 2 del mismo artículo señala lo siguiente respecto de las entidades vigiladas:
"No podrán estipularse en moneda extranjera las operaciones de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera salvo que correspondan a operaciones de cambio expresamente autorizadas, a contratos de leasing de importación, a seguros de vida, o se trate de la contratación de los seguros que determine el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 9a. de 1991".
En relación con el alcance del parágrafo 2 del artículo 79, se considera que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera se encuentran impedidas para estipular sus operaciones internas en moneda extranjera, salvo las excepciones anotadas, lo cual incluye cualquier pacto, acuerdo o convención en moneda extranjera, bien sea que la obligación se exprese o denomine en moneda extranjera o se indexe en dicha moneda. En otros términos, la regulación prevista para las entidades vigiladas es más estricta que la establecida para los residentes, en la medida que, por regla general, las operaciones internas que realicen deben estipularse y pagarse en moneda legal, en tanto que los demás residentes pueden acordar o estipular sus obligaciones internas en moneda extranjera y su pago realizarse en pesos.
La anterior restricción opera exclusivamente en relación con las actividades que hacen parte del objeto principal de las entidades pertenecientes al sistema financiero, asegurador y del mercado de valores, es decir, a los actos propios de operación de las mismas, más no de sus actuaciones secundarias o conexas.1
Por tanto, es viable que las entidades vigiladas reciban de sus proveedores nacionales facturas estipuladas en divisas siempre que estas correspondan a sus actuaciones secundarias o conexas2, las cuales en todo caso deben ser canceladas en moneda legal colombiana.
Las entidades que tengan la calidad de IMC pueden comprar facturas estipuladas en moneda extranjera correspondientes a operaciones internas, siempre que la actividad de compra de cartera esté autorizada por su régimen legal propio como institución financiera. En este caso, los pagos tanto de la compra de la cartera como del cobro de la misma deben efectuarse en moneda legal, de conformidad con el artículo 79 del régimen cambiario.
3. Reintegro por parte de patrimonios autónomos de la venta de instrumentos de pago en moneda extranjera de exportaciones
Esta Secretaría ha interpretado que los patrimonios autónomos derivados de contratos de fiducia mercantil están sujetos a las disposiciones del régimen cambiario en forma similar a los residentes en el país. En consecuencia, a tales patrimonios les está permitido adelantar todas las operaciones de cambio en las mismas condiciones establecidas para los residentes (Ej. importación, exportación-incluyendo la venta de instrumentos de pago de exportaciones, endeudamiento externo, compra y venta de divisas, etc.), siempre que su objeto y finalidad prevea tales posibilidades. En todo caso, las operaciones que realice la fiduciaria en ejercicio de su facultad contractual deben circunscribirse al encargo o actividades del patrimonio sin poder realizar operaciones ajenas al contrato.
Con el fin de eliminar inconsistencias entre el régimen cambiario y aduanero, en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 en su numeral 1.3. (Presentación de las declaraciones de cambio en las operaciones de comercio exterior), se establece que puede existir discordancia entre los importadores/exportadores que se relacionen en las declaraciones de cambio (el patrimonio autónomo) y los documentos aduaneros a nombre del fideicomitente.
En este caso, es claro que la fiduciaria opera como declarante de las operaciones de reintegro/pago de comercio exterior de bienes que desde el punto de vista aduanero figuran a nombre de los fideicomitentes, pagos que incluyen los gastos asociados a las mismas.
De acuerdo con lo anterior los patrimonios autónomos se encuentran facultados para reintegrar las divisas producto de las operaciones de venta de instrumentos de pago en moneda extranjera de exportaciones, siempre que estas operaciones hagan parte de su objeto y finalidad de acuerdo con el acto de su constitución. De ser así, la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2) que se debe diligenciar al momento del reintegro de la divisas, debe figurar a nombre del patrimonio autónomo así los documentos aduaneros de exportación figuen a nombre del fideicomitente.
4. Cesión a otros residentes de instrumentos de pago en moneda extranjera de exportaciones
Las operaciones de exportaciones de bienes son obligatoriamente canalizables por parte de los residentes titulares de las mismas (los exportadores), quienes deben presentar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2).
De acuerdo con lo anterior, no es posible la cesión a otros residentes de los instrumentos de pago en moneda extranjera de exportaciones para que éstos reintegren y se paguen operaciones internas en contravención de lo dispuesto en el artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000.
(...)"
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1 La Superintendencia Financiera de Colombia ha manifestado que revisten el carácter de actos propios de operación "los que emprenden en condición de agentes económicos especializados en la movilización, administración y aprovechamiento de los recursos de ahorro e inversión en el país, con sujeción claro está, al estricto régimen legal que las disciplina; y revisten carácter secundario o conexo. los que deben realizar para hacer viable la oferta de productos y servicios pertenecientes a la industria o negocio que explotan y por extensión los que de modo complementario se encuentran en capacidad de ejecutar al igual que cualquier persona jurídica.". (Concepto No. 2012000905.017 de 127 de marzo de 2012)
2 Son del objeto conexo de tales entidades, los actos intermedios necesarios para que las mismas ejecuten los que representan el negocio financiero propiamente dicho, como sucede con el aseguramiento de los bienes cuya compra financian; en orden complementario, la adquisición de software, equipos y plataforma informática que les sirva de soporte para la celebración de sus operaciones, el arrendamiento de sedes y locales comerciales para el establecimiento de sus oficinas, el registro de lemas comerciales o marcas que identifican a la empresa, la contratación de publicidad, la de asesoría especializada de terceros, así como la vinculación del personal requerido para estructurar, oji·ecer y prestar sus productos y servicios". (Concepto No. 2012000905.017 de 127 de marzo de 2012)