JDS-27889 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si los fondos de capital privado se encuentran habilitados para otorgar créditos externos activos y realizar inversiones colombianas en el exterior.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con los artículos 3.3.1.1.1. y 3.3.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, los Fondos de Capital Privado son fondos de inversión colectiva cerrados administrados por sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa de valores y sociedades administradoras de inversión, que deben destinar al menos las dos terceras partes de los aportes de sus inversionistas a la adquisición de activos o derechos de contenido económico diferentes a valores inscritos en le RNVE.
El artículo 3.1.1.2.1 del mismo Decreto define los fondos de inversión colectiva en general como todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez el fondo entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos.
Por su parte, el artículo 3.1.1.2.4 señala que los fondos de inversión colectiva cerrados son aquellos fondos de inversión colectiva en los que la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva únicamente está obligada a redimir las participaciones de los inversionistas al final del plazo previsto para la duración del fondo de inversión colectiva.
Dada la naturaleza antes señalada de los Fondos de Capital Privado, para efectos cambiarios deben tenerse como residentes las sociedades administradoras de los mismos (fiduciarias, comisionistas de bolsa o administradoras de inversión), las cuales se entiende efectúan las operaciones cambiarias por cuenta de los fondos de inversión colectiva que administran.
De acuerdo con lo anterior, en el caso de las operaciones de endeudamiento externo e inversión colombiana en el exterior, son las sociedades administradoras por cuenta del Fondo de Capital Privado respectivo, quienes deben dar cumplimiento a las obligaciones exigidas por el régimen cambiario y de inversiones internacionales. (Ej. Fiduciaria XXXXXX- Fondo de Capital Privado XXXXXX).
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del régimen legal propio aplicable a los Fondos de Capital Privado y de conformidad con la política de inversión definida en el reglamento respectivo. Sobre este punto, vale la pena resaltar que de conformidad con el artículo 3.3.1.1.28 del Decreto 2555 de 2010, el cual hace referencia al artículo 3.1.1.10.1 del mismo Decreto, los Fondos de Capital Privado se encuentran facultados para conceder créditos a cualquier título con dineros del fondo de inversión colectiva. Adicionalmente, el artículo 3.3.1.1.2. establece de manera general el objetivo de los Fondos de Capital Privado sín establecer restricciones en cuanto a la jurisdicción en la que pueden adquirir activos o derechos de contenido económico diferentes a valores inscritos en el RNVE, de manera que, se considera que estos vehículos pueden realizar inversiones de capital colombiano en el exterior.
(...)"