JDS-22866 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si debe informarse ante el Banco de la República un aval otorgado por una entidad del exterior a favor de una entidad financiera residente, como garantía del cumplimiento de las obligaciones que para con éste adquiere otro no residente bajo el contrato ISDA.
A respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 39 de la Resolución Externa 8 de 2000 exige la obligación de informe y canalización de los avales y garantías otorgados por no residentes por cuenta de residentes para respaldar el cumplimiento de operaciones de cambio y operaciones internas, lo cual supone que el deudor de la obligación avalada sea un residente.
La operación que usted plantea no cumple con la anterior condición dado que se trata de un aval o garantía otorgado por un no residente en respaldo de la obligación de otro no residente.
Vale la pena aclarar que el régimen cambiario aplicable a las operaciones de derivados financieros que celebren los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) con agentes del exterior establecido en el Capítulo VIII, Sección II de la Resolución Externa 8 de 2000 y en la Circular Reglamentaria Externa DODM 144 del Banco de la República, permite a los residentes hacer efectivas las garantías que hayan sido constituidas para el cumplimiento de sus operaciones bajo las condiciones acordadas en los respectivos contratos marco como el ISDA, respecto de las cuales tampoco exige obligación de informe alguna.
(...)"