JDS-20993 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual plantea varias preguntas relacionadas con una operación de venta internacional de bienes entre residentes para su posterior importación, en la cual el vendedor (residente) le factura la venta al cliente (residente) en Colombia. 

Al respecto, nos permitimos responder sus preguntas en el mismo orden en que fueron formuladas: 

1. "Confirmar si el formulario y numeral de pago que realiza la "Sociedad Colombiana X" a la "Sociedad Extranjera A" debe ser el indicado en los hechos (es decir, a través del Intermediario del Mercado Cambiario, utilizando la Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y otros Conceptos", indicando en la casilla correspondiente al numeral cambiario, el 2915 "Compra de mercancías no consideradas importación"). En caso de no serlo, les solicitamos indicar como debe realizarse el pago."

El procedimiento para el pago de la mercancía por parte del residente al proveedor del exterior (no residente), dependerá de la intención que tenga el residente en relación con la disposición del activo en el exterior: 

a. Si el residente pretende mantener la mercancía bajo su posesión en el exterior, se trataría de una inversión financiera y en activos en el exterior a la que se refiere el numeral 1 del artículo 36 del régimen cambiario, por lo que el giro al exterior debe realizarse diligenciando la "Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales" (Formulario No.4), utilizando el numeral cambiario 4585 "Inversión financiera - sector privado - títulos emitidos y activos en el exterior" o 4630 "Inversión financiera-sector público- títulos emitidos y activos en el exterior", según corresponda. 

En este punto, es preciso mencionar que de acuerdo con el artículo 36 del régimen cambiario, la compra de activos radicados en el exterior por parte de residentes, entre otras operaciones, deben canalizarse a través del mercado cambiario, salvo cuando éstas se efectúen en el exterior con divisas que no deben canalizarse a través de dicho mercado. 

b. Por el contrario, si el residente pretende eventualmente comercializar la mercancía, el giro al exterior debe realizarse diligenciando la "Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y otros Conceptos" (Formulario No. 5), utilizando el numeral cambiario 2915 "Compra de mercancías no consideradas importación". 

2. "Confirmar si el formulario y numeral de pago que realiza la "Sociedad Colombiana Y" a la "Sociedad Colombiana X" debe ser el indicado en los hechos (es decir, a través del Intermediario del Mercado Cambiario con Declaración de Cambio Formulario número 1 del Banco de la República "Declaración de Cambio por Importación de Bienes", numeral cambiario 2015 "Giro por importación de bienes ya embarcados (...)"). En caso de no serlo, les solicitamos indicar como debe realizarse el pago. 

Para el pago de la mercancía al vendedor (residente), por parte del residente que la importa al territorio aduanero nacional, se debe acudir al mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario y/o cuentas de compensación) diligenciando para tal fin la "Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes" (Formulario No. 1) y utilizando el numeral cambiario que corresponda. Los numerales cambiarios se encuentran publicados en el Anexo No. 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN -83 y sus modificaciones. 

3. "Confirmar si el pago recibido por "Sociedad Colombiana X" por concepto de la venta del bien ubicado en el exterior debe o no canalizarse voluntariamente a través del Intermediario del Mercado Cambiario utilizando el Formulario No. 5, numeral cambiario 1712 "Venta de mercancías no consideradas exportación" para recibir los fondos en pesos en Colombia? En caso de no ser este el formulario o numeral, les solicitamos indicar cual (sic) debe ser." 

Para el reintegro de las divisas producto de la venta de la mercancía a otro residente, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 

- Cuando el residente poseedor de los activos en el exterior haya efectuado el pago al proveedor de la mercancía del exterior con la "Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales" (Formulario No.4), numeral cambiario 4585 o 4630, el reintegro deberá efectuarlo obligatoriamente a través del mercado cambiario diligenciando la misma "Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales" (Formulario No.4), utilizando el numeral cambiario 4058 "Retorno de la inversión financiera- sector privado -"o 4095 "Retorno de la inversión financiera- sector público-", según corresponda. 

- Cuando el residente haya efectuado el pago al proveedor de la mercancía del exterior con la "Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y otros Conceptos" (Formulario No. 5), numeral 2915, el reintegro de las divisas lo puede hacer voluntariamente por conducto del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario y/o cuentas de compensación) diligenciando la misma "Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos" (Formulario No. 5), utilizando el numeral cambiario 1601 "Otros conceptos". 

4. "Confirmar si el pago efectuado por la "Sociedad Colombiana Y" a "Sociedad Colombiana X" debe ser realizado en pesos por tratarse de una operación entre dos residentes) O puede ser realizado en dólares? o si es potestativo de las partes decidir la moneda de pago."

 "Confirmar si la importación que efectúa por la "Sociedad Colombiana Y" soportada en una factura expedida por otro residente colombiano ("Sociedad Colombiana X"), es o no de carácter reembolsable

De acuerdo con literal c) del artículo 4 de la Ley 9 de 1991, la disposición de activos en el exterior por parte de un residente es una operación de cambio y, por lo tanto, la transacción debe hacerse en divisas de manera concordante a lo dispuesto en el artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000 y sus modificaciones (régimen cambiario), según el cual las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y correspondan a operaciones de cambio, se pagarán en la divisa estipulada. 

Ahora bien, si los bienes objeto de la operación entre residentes son introducidos al territorio aduanero nacional, la operación configura una importación de conformidad con la opinión de la DIAN, expuesta, entre otros, en los conceptos No. 064588 de julio 7 de 2008 de la División de Normativa y Doctrina Aduanera de la DIAN; No. 076481 de agosto 8 de 2008 de la División de Valoración y Origen; y No. 080984 de agosto 20 de 2008 de la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN, y por lo tanto, el pago por parte del residente importador es obligatoriamente canalizable por conducto de un intermediario del mercado cambiario o de su cuenta de compensación (artículo 7 R.E.8/00), para lo cual debe presentar la declaración de cambio por importación de bienes (Formulario 1) utilizando el numeral cambiario que corresponda. Los numerales cambiarios se encuentran publicados en el Anexo No. 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN -83 y sus modificaciones. 

Por último, se debe aclarar que el artículo 11 "PAGO DE IMPORTACIONES EN MONEDA LEGAL" del régimen cambiario supone que el vendedor de la mercancía sea un no residente. Por tanto, en el caso de su consulta no es aplicable el citado artículo dado que el pago se realiza a favor de un residente. 

(...)"


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